Page 47 - 2017 MANUAL DE CONVIVENCIA DEFINITIVO
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Artículo 54. Derechos.
La norma establece como principales derechos de los padres de familia en relación
con la educación de sus hijos los siguientes:
1. Elegir el tipo de educación que, de acuerdo con sus convicciones, procure el
desarrollo integral de los hijos, de conformidad con la Constitución y la Ley.
2. Recibir información del Estado sobre los establecimientos educativos que se
encuentran debidamente autorizados para prestar el servicio educativo.
3. Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características del
establecimiento educativo, los principios que orientan el proyecto educativo
institucional, el manual de convivencia, el plan de estudios, las estrategias
pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de
mejoramiento institucional.
4. Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto
del proceso educativo de sus hijos, y sobre el grado de idoneidad del personal
docente y directivo de la institución educativa.
5. Participar en el proceso educativo que desarrolle el establecimiento en que
están matriculados sus hijos y, de manera especial, en la construcción,
ejecución y modificación del proyecto educativo institucional.
6. Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha
del establecimiento y sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso
educativo de sus hijos.
7. Recibir durante el año escolar y en forma periódica, información sobre el
rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos.
8. Conocer la información sobre los resultados de las pruebas de evaluación de la
calidad del servicio educativo y, en particular, del establecimiento en que se
encuentran matriculados sus hijos.
Artículo 55. Deberes y Responsabilidades.
Con el fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la
educación de sus hijos, corresponden a los padres de familia los siguientes
deberes:
1. Matricular oportunamente a sus hijos en establecimientos educativos
debidamente reconocidos por el Estado y asegurar su permanencia durante su
edad escolar obligatoria.
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