Page 47 - 2017 MANUAL DE CONVIVENCIA DEFINITIVO
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Artículo 54. Derechos.

                  La norma establece como principales derechos de los padres de familia en relación
                  con la educación de sus hijos los siguientes:

                  1.  Elegir el tipo de educación que, de acuerdo con sus convicciones, procure el
                      desarrollo integral de los hijos, de conformidad con la Constitución y la Ley.
                  2.  Recibir información del Estado sobre los establecimientos educativos que se
                      encuentran debidamente autorizados para prestar el servicio educativo.
                  3.  Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características del
                      establecimiento  educativo,  los  principios  que  orientan  el  proyecto  educativo
                      institucional,  el  manual  de  convivencia,  el  plan  de  estudios,  las  estrategias
                      pedagógicas  básicas,  el  sistema  de  evaluación  escolar  y  el  plan  de
                      mejoramiento institucional.
                  4.  Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto
                      del proceso educativo de sus hijos, y sobre el grado de idoneidad del personal
                      docente y directivo de la institución educativa.
                  5.  Participar  en  el  proceso  educativo  que  desarrolle  el  establecimiento  en  que
                      están  matriculados  sus  hijos  y,  de  manera  especial,  en  la  construcción,
                      ejecución y modificación del proyecto educativo institucional.
                  6.  Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha
                      del establecimiento y sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso
                      educativo de sus hijos.
                  7.  Recibir  durante  el  año  escolar  y  en  forma  periódica,  información  sobre  el
                      rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos.
                  8.  Conocer la información sobre los resultados de las pruebas de evaluación de la
                      calidad del servicio educativo y, en particular, del establecimiento en que se
                      encuentran matriculados sus hijos.

                  Artículo 55. Deberes y Responsabilidades.

                  Con  el  fin  de  asegurar  el  cumplimiento  de  los  compromisos  adquiridos  con  la
                  educación  de  sus  hijos,  corresponden  a  los  padres  de  familia  los  siguientes
                  deberes:

                  1.  Matricular  oportunamente  a  sus  hijos  en  establecimientos  educativos
                      debidamente reconocidos por el Estado y asegurar su permanencia durante su
                      edad escolar obligatoria.




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