Page 51 - 2017 MANUAL DE CONVIVENCIA DEFINITIVO
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conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y
                      moral de los estudiantes. (Artículo 19. Ley 1620/2013).
                  24. Participar  de  los  procesos  de  actualización  y  de  formación  docente  y  de
                      evaluación  del clima escolar del establecimiento  educativo.  (Artículo  19. Ley
                      1620/2013).
                  25. Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia. (Artículo 19.
                      Ley 1620/2013).
                  26. Cumplir las funciones establecidas en la Ley 734 de 2002, el decreto 1278 de
                      2002, el decreto 1075 de 2015 único reglamentario del sector educación,  las
                      establecidas en el Manual de funciones Resolución 9317 de mayo 6 de 2016,
                      demás normas y las que se le asignen por parte del superior.

                  Artículo 57. Derechos

                  1.  Recibir un trato digno y justo de los demás miembros de la comunidad educativa.
                  2.  Expresar libre, respetuosa y responsablemente sus inquietudes.
                  3.  Asistir, conocer y participar en las actividades institucionales.
                  4.  Plantear,  ejecutar  y  organizar  su  trabajo  de  acuerdo  con  la  misión  visión  y
                      objetivos de la institución.
                  5.  Recibir apoyo en el campo investigativo.
                  6.  Participar en la planeación, ejecución y evaluación del PEI de acuerdo a las
                      políticas institucionales.
                  7.  Conocer y participar en los ajustes al pacto de convivencia.
                  8.  Participar  en  la  elección  de  los  representantes  ante  el  consejo  directivo,
                      académico y diferentes actos de democracia institucional.
                  9.  Utilizar adecuadamente todos los recursos existentes en la institución, para el
                      desarrollo de sus actividades.
                  10. Ser respetado en su vida privada.
                  11. Recibir capacitación y actualización e información permanente que conlleve al
                      mejoramiento del proceso pedagógico.
                  12. Solicitar y obtener permiso y/o licencia de conformidad con lo establecido en la
                      Ley, siguiendo el protocolo establecido por la institución.
                  13. Ser escuchado, respetando las normas del debido proceso, cuando considere
                      afectados sus derechos.
                  14. Conocer previamente  la  programación  de  la  institución,  la  carga  académica,
                      horarios y demás funciones.
                  15. Mantener su información personal con restricción y privacidad.




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