Page 52 - 2017 MANUAL DE CONVIVENCIA DEFINITIVO
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CAPITULO IV.  DE LOS DIRECTORES DE GRUPO

                  Artículo 58. Deberes y Responsabilidades.

                  1.  Participar  en  el  planeamiento  de  actividades  para  desarrollar  con  los
                      estudiantes.
                  2.  Ejecutar programas de inducción de los estudiantes confiados a su dirección.
                  3.  Orientar a los estudiantes en la toma de decisiones sobre su comportamiento y
                      aprovechamiento académico en coordinación con los servicios de bienestar.
                  4.  Mantener  las  buenas  relaciones  entre  sus  estudiantes,  con  los  profesores  y
                      comunidad en general.
                  5.  Realizar las actividades institucionales que sean responsabilidad de su grupo
                      de manera que involucre a la mayoría de los estudiantes.
                  6.  Establecer comunicación permanente con los profesores y padres de familia o
                      acudientes, para coordinar la acción educativa.
                  7.  Rendir periódicamente informe de las actividades y programas realizados, a las
                      directivas del plantel.


                  CAPTULO V. DE LA INSTITUCION EDUCATIVA

                  Artículo 59. Reconocimiento Legal.

                  De  conformidad  con  lo  que  establece  el  Nuevo  Código  para  la  Infancia  y  la
                  Adolescencia y la Ley de Convivencia Escolar, las instituciones educativas para
                  cumplir con su misión, y atendiendo uno de los principales principios orientadores
                  de  estas  normas  como  es  el  de  la  corresponsabilidad,  tendrán  entre  otras  las
                  siguientes obligaciones:


                  Artículo 60. Obligaciones.

                  1.  Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento
                  2.  Comprobarla afiliación de los estudiantes a un régimen de salud
                  3.  Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o
                      peores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes
                  4.  Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento
                      del proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la
                      comunidad educativa




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