Page 52 - 2017 MANUAL DE CONVIVENCIA DEFINITIVO
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CAPITULO IV. DE LOS DIRECTORES DE GRUPO
Artículo 58. Deberes y Responsabilidades.
1. Participar en el planeamiento de actividades para desarrollar con los
estudiantes.
2. Ejecutar programas de inducción de los estudiantes confiados a su dirección.
3. Orientar a los estudiantes en la toma de decisiones sobre su comportamiento y
aprovechamiento académico en coordinación con los servicios de bienestar.
4. Mantener las buenas relaciones entre sus estudiantes, con los profesores y
comunidad en general.
5. Realizar las actividades institucionales que sean responsabilidad de su grupo
de manera que involucre a la mayoría de los estudiantes.
6. Establecer comunicación permanente con los profesores y padres de familia o
acudientes, para coordinar la acción educativa.
7. Rendir periódicamente informe de las actividades y programas realizados, a las
directivas del plantel.
CAPTULO V. DE LA INSTITUCION EDUCATIVA
Artículo 59. Reconocimiento Legal.
De conformidad con lo que establece el Nuevo Código para la Infancia y la
Adolescencia y la Ley de Convivencia Escolar, las instituciones educativas para
cumplir con su misión, y atendiendo uno de los principales principios orientadores
de estas normas como es el de la corresponsabilidad, tendrán entre otras las
siguientes obligaciones:
Artículo 60. Obligaciones.
1. Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento
2. Comprobarla afiliación de los estudiantes a un régimen de salud
3. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o
peores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes
4. Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento
del proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la
comunidad educativa
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