Page 50 - 2017 MANUAL DE CONVIVENCIA DEFINITIVO
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7. Aplicar oportunamente las estrategias metodológicas en materia disciplinaria,
así como del análisis de los resultados de las evaluaciones y auto evaluaciones.
8. Presentar a la coordinación informe de rendimiento o logros de cada uno de sus
alumnos al término de cada periodo, así como de las actividades de superación
de debilidades.
9. Ejercer la dirección de grupo cuando le sea asignada.
10. Cumplir la jornada laboral, la asignación académica y acompañamiento
estudiantil de acuerdo con las normas vigentes.
11. Cumplir con los turnos de acompañamiento estudiantil (vigilancia) que le sean
asignados.
12. Participar de manera proactiva en las actividades institucionales.
13. Participar en los diferentes órganos del gobierno escolar.
14. Atender a los padres de familia de acuerdo con el horario que haya establecido
la institución.
15. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y
materiales confiados a su manejo, informando oportunamente cualquier daño
que sufra el mobiliario.
16. Cumplir los horarios establecidos en la Institución para sus actividades.
17. Solicitar por escrito y con la debida anticipación los permisos, siguiendo el
protocolo institucional.
18. Planear las ausencias dejando organizado el trabajo con estudiantes e
informando a los padres de familia y a las directivas institucionales.
19. Ser un modelo para los estudiantes en la utilización del lenguaje oral, escrito,
así como en la vivencia y presentación personal.
20. Acompañar a los alumnos, durante la jornada escolar y en cada una de las
actividades institucionales.
21. Respetar a todos los integrantes de la comunidad educativa.
22. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar,
violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que
afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los artículos 11
y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con el manual de
convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para
la Convivencia Escolar. Si la situación de intimidación de la que tienen
conocimiento se hace a través de medios electrónicos igualmente deberá
reportar al comité de convivencia para activar el protocolo respectivo. (Artículo
19. Ley 1620/2013)
23. Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de
ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la
participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de
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