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EN GUARDIA 31
“La Comisión considera que es compatible el trino-
mio ganancia económica-riesgo empresarial-
observancia de los derechos humanos y que el tema
del respeto a los derechos humanos no debe ser visto
como obstáculo del sano ejercicio económico del sec-
tor empresarial, sino como un área de oportunidad pa-
ra redireccionar las políticas y estrategias empresaria-
les. Cuando las empresas respetan los derechos hu-
manos pueden lograr esquemas de confianza con sus
trabajadores, con los usuarios y consumidores de sus
bienes, productos y servicios y con la comunidad y/o
sociedad en general”.
T
al fue la piedra de toque argumentativa
de la que partió la CNDH a fin de dar for-
ma a la histórica Recomendación General
37 “Sobre el respeto y observancia de los dere-
chos humanos en las actividades de las empre-
sas”. En ella por vez primera se conceptualiza a
las unidades empresariales como un nuevo suje-
to destinatario de la obligación de respetar los
derechos humanos y se les hace responsables
de la identificación, prevención y atención de los
posibles impactos que sus actividades pueden
conllevar en este campo específico.
En ese trascendental documento institucional
están proyectados los avances alcanzados en
relación a este significativo tópico humanitario.
De ese cúmulo normativo perteneciente al llama-
do soft law del derecho internacional destacan
por su importancia la “Iniciativa del Pacto Mun-
dial”, promovida por Kofi Annan, el otrora Secre-
tario General de las Naciones Unidas, en la que
se dispuso que todas las empresas deben ali-
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