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cado de Valores, la Ley de Adquisiciones, la Ley
de Obras Públicas y otros ordenamientos más,
III) a la Secretaria de Gobernación le atañe el
diseño e instrumentación del Plan de Acción in-
herente a los Principios Rectores de Naciones
Unidas, IV) a la Secretaria de Economía le
compete transmitir y socializar el texto entre las
cámaras empresariales con el propósito de que
sus agremiados asuman el compromiso de ape-
garse a los derechos humanos y propicien la ge-
neración de una nueva cultura organizacional; V)
a la Secretaria de Energía le es exigible la cons-
trucción e implementación de una política pública
que compela a las empresas privadas con las
que se celebren relaciones jurídicas a ajustarse
al modelo de la empresa responsable de respe-
tar los derechos humanos.
CFE y PEMEX tienen un apartado especial. Sus
Directivos deben emitir una “Declaratoria pública
de compromiso corporativo de respeto a los de-
rechos humanos”; establecer un plan de debida
diligencia empresarial; hacer lo necesario para
que en los actos, convenios y contratos que cele-
bren las empresas a su cargo se inserte
la “cláusula obligacional de respeto a los dere-
chos humanos”; prever que en los contratos rela-
tivos a los megaproyectos se incorpore la obliga-
ción de los contratistas de contar con mecanis-
mos de reparación de violaciones a los derechos
humanos por las actividades que realicen.
Lo antes dicho traza el perfil de una revolución
copernicana en derechos humanos de la cual
habrá de emerger un paradigma empresarial
acorde al valor supremo de la dignidad humana.
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