Page 145 - ADN5final_copy
P. 145
La obra pionera responde a un llamado, y la tarea a la cual se es enviado no posee
compromisos económicos. Sin embargo, desde la organización nacional debe cui-
darse que los papeles, recibos de las ofrendas y toda otra documentación estén en
regla de acuerdo a las leyes existentes en el país.
A cada plantador se le retiene el 10% de los ingresos a su cuenta, y además un 5%
para fondo de emergencia.
Sobre toda ofrenda en efectivo que tenga un destino específico de un bien mueble
o inmueble, el Ministerio de plantación de iglesias le aplicará una retención del
5%, siendo 500 dólares el monto máximo que se puede retener, más allá de que la
donación recibida implicara un monto mayor a retener.
El ministerio le enviará mensualmente al plantador un informe del estado de cuen-
tas y el registro de las iglesias que lo apoyan económicamente.
Por su parte, el plantador enviará un informe mensual detallado del uso de sus
fondos con sus correspondientes comprobantes.
Puede establecerse como regla que si el plantador no envía el informe ministerial
y financiero en forma mensual, el Ministerio de plantación de iglesias tiene dere-
cho a retener su sostén hasta el cumplimiento de dicha tarea.
Para recaudar fondos especiales para la adquisición de propiedades, construcción,
transporte, elementos varios, etcétera, el plantador necesitará primero el permiso
del Ministerio de plantación de iglesias, sin el cual no podrá recaudar los mismos.
El plantador es responsable de contar con un seguro de vida y cobertura médica
para él y su familia.
Cada plantador debe tener su situación impositiva en orden, según las normas
vigentes en su país.
145