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INTRODUCCIÓN Gaceta Jurídica S.A.
Los procedimientos para la contratación del Estado tienen, con mucho,
más complejidad que la mayoría de procesos a cargo de la Administración
Pública. En estas actuaciones no solo está en juego la prestación de servicios
de calidad y ejecución de obras a favor de la ciudadanía, sino que además
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Gaceta Jurídica S.A. sos públicos. Pero además de esta complejidad, que de por sí acarrea grandes
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existe una gran atención pública y privada sobre las decisiones que se toman
al respecto, puesto que ante todo las contrataciones se solventan con recur-
dificultades, tenemos que las decisiones que se toman son constantemente
controvertidas por los participantes particulares, pues estos están interesados
en obtener la buena pro y efectivizar una relación contractual.
De ahí que la impugnación administrativa en materia de procedimientos
para la contratación estatal conviene ser manejada como una técnica jurídica
por parte de los operadores involucrados, vale decir por los funcionarios pú-
blicos y por los participantes de los procedimientos licitatorios.
La impugnación administrativa es el medio para recurrir las decisiones
de la Administración Pública que convoca a procedimientos licitatorios. Es
una herramienta que responde a elementos multidimensionales del Derecho
administrativo puesto que sirve para garantizar el derecho de contradicción
de los ciudadanos y simultáneamente permite, en términos generales, la
(1)
fiscalización por instancias administrativas con competencias de dirección
(2)
sobre las decisiones de instancias administrativas de menor rango .
(3)
(1) Que en el Derecho Administrativo son denominados administrados en mérito a lo definido en el artículo 50
inciso 1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444.
(2) Por instancias administrativas nos referiremos a las distintas dependencias que conforme al ordenamiento
administrativo tengan competencias de decisión, fiscalización o resolución de recursos.
(3) Con excepción de los recursos de reconsideración que son resueltos por el mismo órgano cuya decisión es
objeto de impugnación.
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