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HildeBRANdO CASTRO POZO CHÁVeZ Gaceta Jurídica S.A.
Las impugnaciones en el ámbito administrativo constituyen un procedi-
miento diferenciado del que originalmente concluyó con la decisión objeta-
da. Para aclarar lo afirmado podemos ilustrarlo en términos de la finalidad
del procedimiento licitatorio: mientras que un expediente discurre en un pro-
cedimiento destinado a la elección de un contratista, posterior suscripción,
ejecución y cumplimiento de un contrato con aquel contratista; en cambio,
el procedimiento recursivo en nuestro ordenamiento busca únicamente dilu-
cidar la controversia sobre la elección del contratista, ya sea criticando la
calificación efectuada o bien alegando la incorrección del procedimiento de
selección seguido en algunos aspectos puntuales.
De este modo, el procedimiento general de contratación puede llegar a
Gaceta Jurídica S.A. La justificación de la posibilidad de impugnación de decisiones adminis- Gaceta Jurídica S.A.
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ciones, tiene dos vertientes: una basada en derechos y otra en los intereses de Gaceta Jurídica S.A.
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incorporar un procedimiento que, corriendo por cuerda separada, contenga la
posibilidad de detenerlo y reiniciarlo; incluso este procedimiento recursivo
de contratación puede llegar a reeditar el contenido de la decisión adminis-
trativa, incidiendo en la elección del contratista.
trativas que se resuelven al interior del ámbito de la Administración Pública
y que no escapa al ámbito jurisdiccional en la generalidad de estas impugna-
la Administración.
La vertiente que justifica el control e impugnación por el administrado
reconoce la importancia del control de la Administración por las personas
objeto del servicio final. Es tácito que si un administrado puede impugnar
una decisión administrativa es porque está implícito que la Administración
puede errar y que el administrado está en mejor posición que esta última para
detectar anomalías en la gestión pública. En esta perspectiva, la impugnación
en instancias administrativas es un mecanismo que promueve la subsanación
de los yerros de la Administración por la misma Administración. Es en esta
visión que la responsabilización adquiere relevancia, puesto que la Admi-
(4)
nistración tiene en la impugnación administrativa un mecanismo que puede
llegar a corregir, enmendar y reeditar su decisión, lo que significará en todos
(4) La definición de responsabilización: “el proceso y obligación de asumir y responder por los actos propios y
por los actos que caen bajo el ámbito de las funciones propias y de rendir cuentas por ellos, lo que implica el
hecho de ser responsable de ellos y de que así se consigne”, tomada de Transparencia. Reformas clave para un
Estado en buen estado. Guía uno, 2007, p. 32.
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