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lA iMPUGNACiÓN eN el PROCeSO de CONTRATACiONeS Y AdQUiSiCiONeS del eSTAdO
los casos la detección de una labor no realizada con eficacia y eficiencia; no
hay mejor decisión que la bien tomada y que no puede ser impugnada con
una justificación válida.
Además, debe recordarse que en gran medida la fuente de recursos pre-
supuestales que permiten la gestión en materia logística proviene de tributos,
de suerte que es de interés general que el gasto de estos recursos se haga de
forma correcta y eficientemente. Ahora que, el interés general en materia de
contratación estatal solo habilita la posibilidad de presentar denuncias sobre
las decisiones logísticas, puesto que la legitimidad para impugnar se adquie-
re al haber sido un postor válido en el proceso de selección cuya decisión ha
sido objetada.
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Gaceta Jurídica S.A. pugnación permite a esta ordenar a sus instancias inferiores corregir sus
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Así, en el marco de la nueva normativa de la contratación del Estado, Gaceta Jurídica S.A.
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En la vertiente de la justificación a favor de la Administración, la im-
acciones mal tomadas, de forma que se promueve en la Administración la
generación de mecanismos internos que incidan sobre la mejora de los pro-
cedimientos de toma de decisiones de gestión, en este caso de gestión en
materia logística.
es sumamente importante que en la lógica del quehacer diario en la Admi-
nistración Pública ingrese la perspectiva de la jurisprudencia como elemento
que permita brindar predectibilidad a las decisiones que toman las depen-
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dencias estatales. La predictibilidad en general otorga procedimientos más
certeros; pero más allá de esto, en materia de compras públicas la predictibi-
lidad hará que mejore la capacidad de las entidades públicas para lograr sus
objetivos institucionales mediante los procesos logísticos, lo que en alguna
medida puede influir en la prestación de servicios a la ciudadanía.
Dicho esto, la nueva legislación sobre procedimientos de contrataciones
del Estado no ha diferido sustancialmente de lo que las normas anteriores
previeron, por el contrario la estructura normativa se mantiene incluso con
el cambio de nombre de la institución rectora de las compras públicas, que
(5) Con relación a la predectibilidad, la Resolución Nº 050/2007.TC-SU (12/01/2007) j1 señala: “El procedi-
miento de selección debe regirse por reglas claras, transparentes y objetivas, las cuales constituyen elementos
básicos para encausar, controlar y limitar la actuación de la Administración y de los administrados en todo
procedimiento. Asimismo, controlan la liberalidad o discrecionalidad de la Administración tanto en la inter-
pretación de las normas existentes como en la integración jurídica para resolver aquello no regulado”.
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