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HildeBRANdO CASTRO POZO CHÁVeZ Gaceta Jurídica S.A.
mucho menos tiempo que lo que podría demorar un proceso judicial por más
simple que este pueda ser.
Debido a la combinación de sujeción al mandato legal que orienta a las
dependencias estatales y la posibilidad de la revisión judicial de sus decisio-
nes, acciones y omisiones, los órganos estatales deben resolver las impugna-
ciones en un plazo máximo, lo que implica que el procedimiento de impug-
nación (o procedimiento recursivo) tenga indefectiblemente una duración
determinable en el tiempo. A esto se suma el hecho de que si las instancias
estatales no resuelven en el tiempo previsto los funcionarios y servidores a
cargo pueden ser quejados y hasta denunciados por no cumplir con los pla-
zos, incluso en algunos casos la no resolución en el tiempo previsto está san-
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Gaceta Jurídica S.A. Así, cuando una dependencia estatal emite una resolución que causa es- Gaceta Jurídica S.A.
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cionada con la aprobación automática de lo solicitado por el administrado
(en la impugnación administrativa) .
(7)
tado en materia administrativa, esta resolución tiene presunción de legalidad
y es ejecutable “porque proviene de la autoridad del Estado en ejercicio de
funciones legítimas”, de modo que si el administrado discrepa con lo resuel-
to, podrá recurrir ante los fueros judiciales .
(8)
En cuanto a los alcances sobre el contenido mismo de los procedimien-
tos que deben ser fiscalizados mediante la impugnación, el artículo 76 de la
Constitución prevé la reserva de ley para la regulación de los procedimien-
(9)
tos para la contratación estatal.
2. RELACIÓN DEL DEREChO DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL CON LA
JURISPRUDENCIA
En términos latos se asume que la jurisprudencia no es otra cosa que
la aplicación a situaciones concretas de lo que normativamente se ha
(7) A saber, el artículo 1 de la Ley Nº 29060 –Ley del silencio administrativo– sanciona con la aplicación del
silencio administrativo positivo (en el sentido de la aprobación de lo requerido por el administrado) cuando el
órgano estatal no resuelva dentro del plazo una impugnación.
(8) RUBIO CORREA, Marcial. Estudio de la Constitución Política de 1993. Tomo 5, PUCP, 1999, p. 194.
(9) Artículo 76 de la Constitución: “Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos
públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la
enajenación de bienes.
La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por
concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades”.
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