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HildeBRANdO CASTRO POZO CHÁVeZ Gaceta Jurídica S.A.
cambio la normativa de contratación estatal ha especificado que los
precedentes interpretan de modo expreso y con carácter general la
Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, mas esta deci-
sión no proviene de la resolución de un caso en particular, sino que
bastará que exista consenso en las salas del Tribunal.
b. Para dictar precedentes administrativos, en el marco de la Ley del
Procedimiento Administrativo General no se exige que estas de-
cisiones provengan de acuerdos del pleno del tribunal adminis-
trativo a cargo, en cambio en la Ley de Contrataciones del Estado
y su Reglamento, la exigencia es que exista un acuerdo de Sala
Plena del Tribunal de Contrataciones . Esto se explica en el he-
(12)
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Gaceta Jurídica S.A. c. Los precedentes en la legislación general solo alcanzan a las entida- Gaceta Jurídica S.A.
tatal los precedentes no solo tienen ejecutoriedad en las situaciones Gaceta Jurídica S.A.
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cho de la multiplicidad de salas con que puede contar el Tribunal de
Contrataciones, siendo que cada sala es autónoma, lo cierto es que
en algunas ocasiones es imperioso uniformizar criterios para impedir
la contradicción entre las salas, lo que a su vez generaría confusión
en los operadores.
des que los dictan; en cambio en la legislación de contratación es-
que involucran al OSCE sino también a todas aquellas entidades que
resuelvan recursos de apelación a su cargo.
De esta clasificación de las diferencias de la normativa especial de la
contratación estatal podemos rescatar el alcance que tienen los precedentes
de observancia obligatoria sobre lo que resuelva tanto el mismo Tribunal de
Contrataciones como las entidades estatales que tengan a su cargo resolver
los recursos de apelación; que si bien estos precedentes no se sustentan ex-
presamente en casos específicos, en la práctica deben tomar en cuenta la ex-
periencia del estudio y resolución de casos concretos.
Claro está que los precedentes de observancia obligatoria pierden esta
condición cuando existan razones que se desprenden del caso que permitan
determinar un alejamiento de la situación que regula el precedente.
(12) En esta medida, de acuerdo con MORÓN URBINA (Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo
General, Gaceta Jurídica 2007, p. 97), las entidades distintas al Tribunal de Contrataciones no pueden dictar
precedentes en materia de resolución de controversias de contrataciones del Estado.
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