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Gaceta Jurídica S.A.
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                                    Gaceta Jurídica S.A.
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                                           HildeBRANdO CASTRO POZO CHÁVeZ                     Gaceta Jurídica S.A.


                               cambio la normativa de contratación estatal ha especificado que los
                               precedentes interpretan de modo expreso y con carácter general la
                               Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, mas esta deci-
                               sión no proviene de la resolución de un caso en particular, sino que
                               bastará que exista consenso en las salas del Tribunal.

                           b.  Para dictar precedentes administrativos, en el marco de la Ley del
                               Procedimiento  Administrativo  General  no  se  exige  que  estas  de-
                               cisiones  provengan  de  acuerdos  del  pleno  del  tribunal  adminis-
                               trativo a cargo, en cambio en la Ley de Contrataciones del Estado
                               y  su  Reglamento,  la  exigencia  es  que  exista  un  acuerdo  de  Sala
                               Plena  del Tribunal  de  Contrataciones .  Esto  se  explica  en  el  he-
                                                                   (12)
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 Gaceta Jurídica S.A.      c.  Los precedentes en la legislación general solo alcanzan a las entida- Gaceta Jurídica S.A.
                               tatal los precedentes no solo tienen ejecutoriedad en las situaciones Gaceta Jurídica S.A.
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                               cho de la multiplicidad de salas con que puede contar el Tribunal de
                               Contrataciones, siendo que cada sala es autónoma, lo cierto es que
                               en algunas ocasiones es imperioso uniformizar criterios para impedir
                               la contradicción entre las salas, lo que a su vez generaría confusión
                               en los operadores.

                               des que los dictan; en cambio en la legislación de contratación es-

                               que involucran al OSCE sino también a todas aquellas entidades que
                               resuelvan recursos de apelación a su cargo.


                            De esta clasificación de las diferencias de la normativa especial de la
                        contratación estatal podemos rescatar el alcance que tienen los precedentes
                        de observancia obligatoria sobre lo que resuelva tanto el mismo Tribunal de
                        Contrataciones como las entidades estatales que tengan a su cargo resolver
                        los recursos de apelación; que si bien estos precedentes no se sustentan ex-
                        presamente en casos específicos, en la práctica deben tomar en cuenta la ex-
                        periencia del estudio y resolución de casos concretos.

                            Claro está que los precedentes de observancia obligatoria pierden esta
                        condición cuando existan razones que se desprenden del caso que permitan
                        determinar un alejamiento de la situación que regula el precedente.





                        (12)   En esta medida, de acuerdo con MORÓN URBINA (Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo
                             General, Gaceta Jurídica 2007, p. 97), las entidades distintas al Tribunal de Contrataciones no pueden dictar
                             precedentes en materia de resolución de controversias de contrataciones del Estado.

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