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Gaceta Jurídica S.A.
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                                    Gaceta Jurídica S.A.
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                                           HildeBRANdO CASTRO POZO CHÁVeZ                     Gaceta Jurídica S.A.


                        recoger  en  sus  procedimientos  los  principios  de  transparencia,  la  impar-
                        cialidad, la libre competencia y el trato justo e igualitario a los potenciales
                        proveedores .
                                   (14)

                            3. RELACIÓN ENTRE LA JURISPRUDENCIA DE LA CONTRATACIÓN ESTA-
                               TAL y LA ACTUACIÓN DE LAS ENTIDADES


                            En principio, de acuerdo al segundo párrafo del artículo 124 del Regla-
                        mento de Contrataciones del Estado, los precedentes de observancia obliga-
                        toria se aplican por las entidades públicas y por el Tribunal al momento de
                        resolver apelaciones.
                                                                                              Gaceta Jurídica S.A.
 Gaceta Jurídica S.A.       Consideramos que, por ejemplo, un comité especial que recibe una con- Gaceta Jurídica S.A.
                                   Gaceta Jurídica S.A.
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                            Si bien la literalidad nos podría llevar a pensar en que la jurisprudencia
                        de contrataciones del Estado, y en especial que los precedentes del Tribunal
                        de Contrataciones únicamente es aplicable cuando se tiene que resolver una
                        apelación; lo cierto es que la jurisprudencia y aún más los precedentes de
                        observancia obligatoria pueden ser decisivos en la actuación de la Adminis-
                        tración Pública y de las partes que concursan en un proceso de selección.



                        sulta sobre si el criterio que contemplan sus bases para acreditar experien-
                        cia  o la exigencia de estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedo-
                          (15)
                        res , no debiera obviar un precedente del Tribunal de Contrataciones que
                          (16)
                        trata  sobre  esa  misma  materia.  Hacerlo  implicaría  permitir  que  el  postor
                        disconforme con el resultado impugne y exija la nulidad de la evaluación




                        (14)   Que según el fundamento 12 de la sentencia en cuestión son los que subyacen a lo previsto en el artículo 76 de
                             la Constitución.
                        (15)   Es el caso del Acuerdo de Tribunal Nº 010/2008 del 30/06/2008 que señala: “1. La experiencia del postor
                             en el caso de adquisición de bienes o contratación de servicios en general puede ser acreditada mediante la
                             presentación de comprobantes de pago; los cuales, a efectos de ser materia de calificación en el factor de eva-
                             luación respectivo, no requieren para su validez que consignen expresamente su cancelación; toda vez que, de
                             conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago, dichos comprobantes de pago son emitidos una
                             vez entregados los bienes o culminado o prestado el servicio, con lo cual se acredita la experiencia requerida,
                             interpretación que guarda coherencia con las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado y con los
                             principios que rigen dicha normatividad”.
                        (16)   El Acuerdo de Tribunal Nº 004/2008 del 27/03/2008 dispone: “Tratándose de procesos de selección convoca-
                             dos bajo la modalidad de ejecución contractual por concurso oferta, y atendiendo a que bajo esta modalidad
                             el postor oferta tanto la elaboración del expediente técnico como la ejecución de la obra propiamente dicha,
                             los postores deberán acreditar que cuentan con inscripción vigente en los capítulos de consultores de obra y
                             ejecutores de obras del Registro Nacional de Proveedores”.

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