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lA iMPUGNACiÓN eN el PROCeSO de CONTRATACiONeS Y AdQUiSiCiONeS del eSTAdO
A diferencia de los precedentes de observancia obligatoria, las resolu-
ciones dictadas en el marco de situaciones concretas solo tienen efecto para
las partes involucradas en la controversia.
Desde otra perspectiva, hay que resaltar la importancia que tuvo la juris-
prudencia sobre la normatividad de los procedimientos de contratación esta-
tal; particularmente a raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída
sobre el Expediente Nº 020-2003-AI/TC del 17 de mayo de 2004 j2 , en la
que se reforzó el carácter especial y garantista de los derechos de los parti-
cipantes de los procedimientos licitatorios. En dicha sentencia, el Tribunal
Constitucional no solo explicitó el carácter especial de los procedimien-
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tos de la contratación estatal, en tanto en estos se observa “un cariz singular
Gaceta Jurídica S.A. minar los procedimientos, las excepciones y responsabilidades en las obras, Gaceta Jurídica S.A.
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que lo diferencia de cualquier acuerdo de voluntades entre particulares, ya
que al estar comprometidos recursos y finalidades públicas, resulta necesa-
ria una especial regulación que permita una adecuada transparencia en las
operaciones”.
La influencia de la jurisprudencia constitucional en la regulación de las
contrataciones ha sido determinante puesto que el Tribunal Constitucional
reconoció que la contratación estatal tiene “una reserva de ley para deter-
adquisición de bienes y contratación de servicios. Ese el caso de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que constituye una norma de
desarrollo constitucional, y en la que se establecen los casos en los cuales
el Estado está exceptuado de efectuar adquisiciones bajo los procesos de se-
lección en ella señalados (…), así como las responsabilidades solidarias para
el caso de los miembros del comité especial encargado de llevar a cabo el
proceso de selección” (resaltado nuestro).
Por esto, el marco normativo de la contratación estatal difícilmen-
te puede variar sustancialmente, en tanto en cualquier caso debe estar
(13) Si bien la normativa de contratación estatal tiene carácter especial, pueden existir mecanismos alternativos
tal y como señala el fundamento 21 de la citada sentencia, si bien “la Constitución sí permite mecanismos
alternos, siempre y cuando estén previstos por ley, respeten los principios que subyacen en el artículo 76 de
la Constitución, y representen la consecución de mayores ventajas para el Estado y la sociedad en general”,
de ahí que a raíz de esta sentencia la adquisición mediante Bolsa de Productos (en la actualidad mediante el
Decreto Legislativo Nº 1063 y el Decreto Supremo Nº 159-2008-EF) tenga una regulación especial que cumple
con las condiciones del artículo 76 de la Constitución y que recordó el Tribunal Constitucional mediante esta
sentencia.
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