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                          lA iMPUGNACiÓN eN el PROCeSO de CONTRATACiONeS Y AdQUiSiCiONeS del eSTAdO


                              A diferencia de los precedentes de observancia obligatoria, las resolu-
                           ciones dictadas en el marco de situaciones concretas solo tienen efecto para
                           las partes involucradas en la controversia.

                              Desde otra perspectiva, hay que resaltar la importancia que tuvo la juris-
                           prudencia sobre la normatividad de los procedimientos de contratación esta-
                           tal; particularmente a raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída
                           sobre el Expediente Nº 020-2003-AI/TC del 17 de mayo de 2004  j2 , en la
                           que se reforzó el carácter especial y garantista de los derechos de los parti-
                           cipantes de los procedimientos licitatorios. En dicha sentencia, el Tribunal
                           Constitucional no solo explicitó el carácter especial  de los procedimien-
                                                                            (13)
                           tos de la contratación estatal, en tanto en estos se observa “un cariz singular
 Gaceta Jurídica S.A.      minar los procedimientos, las excepciones y responsabilidades en las obras,  Gaceta Jurídica S.A.
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                           que lo diferencia de cualquier acuerdo de voluntades entre particulares, ya
                           que al estar comprometidos recursos y finalidades públicas, resulta necesa-
                           ria una especial regulación que permita una adecuada transparencia en las
                           operaciones”.
                              La influencia de la jurisprudencia constitucional en la regulación de las
                           contrataciones ha  sido  determinante  puesto  que  el Tribunal Constitucional
                           reconoció que la contratación estatal tiene “una reserva de ley para deter-

                           adquisición de bienes y contratación de servicios. Ese el caso de la Ley de
                           Contrataciones  y Adquisiciones  del  Estado,  que  constituye  una  norma  de
                           desarrollo constitucional, y en la que se establecen los casos en los cuales
                           el Estado está exceptuado de efectuar adquisiciones bajo los procesos de se-
                           lección en ella señalados (…), así como las responsabilidades solidarias para
                           el caso de los miembros del comité especial encargado de llevar a cabo el
                           proceso de selección” (resaltado nuestro).

                              Por  esto,  el  marco  normativo  de  la  contratación  estatal  difícilmen-
                           te  puede  variar  sustancialmente,  en  tanto  en  cualquier  caso  debe  estar





                           (13)   Si bien la normativa de contratación estatal tiene carácter especial, pueden existir mecanismos alternativos
                                tal y como señala el fundamento 21 de la citada sentencia, si bien “la Constitución sí permite mecanismos
                                alternos, siempre y cuando estén previstos por ley, respeten los principios que subyacen en el artículo 76 de
                                la Constitución, y representen la consecución de mayores ventajas para el Estado y la sociedad en general”,
                                de ahí que a raíz de esta sentencia la adquisición mediante Bolsa de Productos (en la actualidad mediante el
                                Decreto Legislativo Nº 1063 y el Decreto Supremo Nº 159-2008-EF) tenga una regulación especial que cumple
                                con las condiciones del artículo 76 de la Constitución y que recordó el Tribunal Constitucional mediante esta
                                sentencia.

                                                                                            15
















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