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HildeBRANdO CASTRO POZO CHÁVeZ Gaceta Jurídica S.A.
Más profundo es el planteamiento de Otto Mayer , que considera que
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en la esfera de la Administración, los derechos individuales se hallan pro-
tegidos por los medios ideados para este fin; aunque para este autor alemán
estos derechos ya deberían estar protegidos por la organización ordinaria de
la actividad administrativa. Es ahí donde se encuentran con el poder público
que está llamado por su naturaleza a protegerlos.
Mayer puntualiza que a diferencia de lo que pasa en el Derecho Civil, el
orden jurídico de la Administración no se concentra de manera tan exclusi-
va en los derechos individuales; además de esos derechos, encontramos los
intereses individuales de un carácter jurídico más o menos notable, intereses
protegidos, en primer lugar, por el poder en el desenvolvimiento ordinario de
Gaceta Jurídica S.A. En particular rescato de Mayer la idea de un Estado cuya prioridad es Gaceta Jurídica S.A.
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trados en los procedimientos específicos), de modo que el recurso adminis- Gaceta Jurídica S.A.
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su actividad administrativa, y también por los mismos medios especiales que
sirven para los verdaderos derechos. De esta forma, la ley ha abierto vías de
Derecho dentro de la Administración; añadiendo, en diferentes grados, otros
medios especiales, para obtener una igualdad completa con la protección de
Derecho asegurada por la justicia.
la atención de los derechos de los ciudadanos (considerados como adminis-
trativo no debería ser el mecanismo de excepción para la salvaguarda de los
derechos individuales, puesto que se asume que el interés general ya está
salvaguardado por la Administración y que, en todo caso, si existieran dudas
sobre esta salvaguarda es a través del recurso administrativo que se puede
remediar estas afectaciones.
De su parte, García de Enterría entiende a los recursos como actos ju-
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rídicos del administrado por los que este impugna otros anteriores de la Ad-
ministración que estima contrarios a derecho, resaltando el significado que en
estos casos tiene, también, la intervención del administrado en cuanto “presu-
puesto del lícito ejercicio por la Administración de unos poderes revocatorios
sobre sus propios actos de los que no dispone en la misma medida cuando
actúa ex oficio”. Así, al resolver un recurso la Administración puede decidir
sobre cuantas cuestiones plantee el expediente y, por supuesto, modificar o
(21) MAYER, Otto. Derecho Administrativo alemán. Tomo I, Edic. Depalma, Buenos Aires, 1982, p. 199.
(22) GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo y FERNÁNDEZ, Tomás-Ramón. Curso de Derecho Administrativo.
Tomo I, 6ª edic. Madrid, 1993, p. 98.
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