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Gaceta Jurídica S.A.
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                          lA iMPUGNACiÓN eN el PROCeSO de CONTRATACiONeS Y AdQUiSiCiONeS del eSTAdO


                           demostrar un hecho pasible de nulidad del proceso de selección. Esta medida
                           es ajena a la impugnación en sí, pero permite la actuación oficiosa de la Ad-
                           ministración para que esta tome medidas correctivas en caso de detectarse el
                           vicio. Las otras medidas en la práctica no tienen efecto directo para corregir
                           e impedir la irreparabilidad del daño causado a los postores afectados.

                              Así tenemos que en el proceso contencioso-administrativo no se logrará
                           suspender los efectos de la buena pro, puesto que su interposición no tiene
                           efectos suspensivos sobre el procedimiento licitatorio y la ejecución contrac-
                           tual, de ser el caso, de modo que a lo que podría apuntar la demanda es al re-
                           sarcimiento por el derecho afectado. Claro que previamente el justiciable de-
                           bería demostrar la afectación a sus derechos y los vicios en que se incurrió.
 Gaceta Jurídica S.A.      cuentra delimitada al proceso de selección y los plazos que contiene, los cua- Gaceta Jurídica S.A.
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                              En cuanto a la queja administrativa, dado que esta tiene una preeminente
                           función correctiva de la conducta del funcionario a cargo del procedimiento,
                           esta función no significa una observación al contenido sustantivo que la con-
                           ducta del funcionario está tomando.

                              Si bien la consulta es también un mecanismo propio del procedimien-
                           to licitatorio con las particularidades que la caracterizan, esta medida se en-

                           les, por cierto, tienen el carácter de perentorios. La consulta a que se refiere
                           el procedimiento licitatorio tiene por objeto que se aclare una duda razonable
                           que se contenga en las bases del procedimiento de selección. La absolución
                           de esta consulta se incorporará a las bases integradas y se constituirá en parte
                           de las reglas que deberá seguir el procedimiento. De esta forma, la absolu-
                           ción a la consulta puede dar pie a la revisión de las decisiones de la entidad
                           pública si es que no se siguió el tenor de esta absolución.

                              Finalmente, lo que debe garantizarse para toda impugnación es que su
                           uso no se condicione irracionalmente. Para mayor claridad, tenemos que el
                           Tribunal  Constitucional  ha  proscrito  aquellas  medidas  administrativas  que
                           condicionen la impugnación administrativa a la presentación de una tasa .
                                                                                               (30)
                           Así, conforme a lo resuelto en el Expediente Nº 3741-2004-AA/TC  j4 , se ha





                           (30)   Si bien no tiene que ver directamente sobre la impugnación administrativa, sí es resaltable la Resolución
                                Nº 0192-2008/CEB-INDECOPI, en tanto se proscribe el pago de las tasas por concepto de renovación de
                                inscripción en el Registro Nacional de Proveedores que administra OSCE (la resolución hacía referencia a
                                Consucode).

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