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Gaceta Jurídica S.A.
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                          lA iMPUGNACiÓN eN el PROCeSO de CONTRATACiONeS Y AdQUiSiCiONeS del eSTAdO


                              En este punto es necesario señalar como diferencias centrales de estos
                           recursos bajo los siguientes criterios:


                              -   En cuanto a la instancia encargada de resolver la impugnación: el
                                  recurso de reconsideración es resuelto por la misma instancia admi-
                                  nistrativa que emitió el acto impugnado, los dos restantes recursos
                                  se  resuelven  por  dependencias  superiores  jerárquicamente  o  bien
                                  con  atribuciones  dadas  por  norma  expresa  para  resolver  recursos
                                  administrativos.

                              -   En cuanto al requisito diferenciador de la interposición del recurso:
                                  en el caso del recurso de reconsideración será necesaria la presen-
 Gaceta Jurídica S.A.         -   terposición no impide la presentación del recurso de apelación, en  Gaceta Jurídica S.A.
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                                  tación y sustentación de una nueva prueba, mientras que el recurso
                                  de apelación requiere que se plantee una interpretación distinta de
                                  las pruebas producidas o que se trate de una controversia de puro
                                  derecho. En el caso del recurso de reconsideración, no se exige un
                                  requisito especial que lo diferencie de los otros dos recursos.
                                  En  cuanto  a  su  obligatoriedad  para  agotar  la  vía  administrativa:
                                  Mientras que el recurso de reconsideración es opcional y su no in-

                                  cambio los recursos de apelación y de reconsideración son de obli-
                                  gatoria interposición si se desea agotar la vía administrativa.

                              En materia de contratación estatal, tal y como veremos más adelante,
                           la legislación actual habilita el uso del recurso de apelación ante la entidad
                           donde se convocó el procedimiento licitatorio impugnado o (dependiendo de
                           la cuantía) ante el Tribunal de Contrataciones del Estado contra cualquier
                           acto impugnable, constituyendo la única excepción a esta regla el recurso de
                           reconsideración que está programado únicamente para ser interpuesto contra
                           las decisiones del Tribunal de Contrataciones en materia de sanciones a los
                           proveedores, participantes, postores, contratistas o expertos .
                                                                                 (32)

                              El  énfasis  principal  de  las  líneas  posteriores  será  sobre  el  recurso  de
                           apelación  en  contratación  estatal,  puesto  que  a  través  de  este  recurso  se
                           puede impugnar una serie de decisiones administrativas, de suerte que las





                           (32)   Conforme al artículo 307 del Reglamento de Contrataciones del Estado.

                                                                                            27
















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