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lA iMPUGNACiÓN eN el PROCeSO de CONTRATACiONeS Y AdQUiSiCiONeS del eSTAdO
En este punto es necesario señalar como diferencias centrales de estos
recursos bajo los siguientes criterios:
- En cuanto a la instancia encargada de resolver la impugnación: el
recurso de reconsideración es resuelto por la misma instancia admi-
nistrativa que emitió el acto impugnado, los dos restantes recursos
se resuelven por dependencias superiores jerárquicamente o bien
con atribuciones dadas por norma expresa para resolver recursos
administrativos.
- En cuanto al requisito diferenciador de la interposición del recurso:
en el caso del recurso de reconsideración será necesaria la presen-
Gaceta Jurídica S.A. - terposición no impide la presentación del recurso de apelación, en Gaceta Jurídica S.A.
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tación y sustentación de una nueva prueba, mientras que el recurso
de apelación requiere que se plantee una interpretación distinta de
las pruebas producidas o que se trate de una controversia de puro
derecho. En el caso del recurso de reconsideración, no se exige un
requisito especial que lo diferencie de los otros dos recursos.
En cuanto a su obligatoriedad para agotar la vía administrativa:
Mientras que el recurso de reconsideración es opcional y su no in-
cambio los recursos de apelación y de reconsideración son de obli-
gatoria interposición si se desea agotar la vía administrativa.
En materia de contratación estatal, tal y como veremos más adelante,
la legislación actual habilita el uso del recurso de apelación ante la entidad
donde se convocó el procedimiento licitatorio impugnado o (dependiendo de
la cuantía) ante el Tribunal de Contrataciones del Estado contra cualquier
acto impugnable, constituyendo la única excepción a esta regla el recurso de
reconsideración que está programado únicamente para ser interpuesto contra
las decisiones del Tribunal de Contrataciones en materia de sanciones a los
proveedores, participantes, postores, contratistas o expertos .
(32)
El énfasis principal de las líneas posteriores será sobre el recurso de
apelación en contratación estatal, puesto que a través de este recurso se
puede impugnar una serie de decisiones administrativas, de suerte que las
(32) Conforme al artículo 307 del Reglamento de Contrataciones del Estado.
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