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HildeBRANdO CASTRO POZO CHÁVeZ Gaceta Jurídica S.A.
señalado que constituye una regla sustancial el que “Todo cobro que se haya
establecido al interior de un procedimiento administrativo, como condición
o requisito previo a la impugnación de un acto de la propia Administración
Pública, es contrario a los derechos constitucionales al debido proceso, de
petición y de acceso a la tutela jurisdiccional y, por tanto, las normas que
lo autorizan son nulas y no pueden exigirse a partir de la publicación de la
presente sentencia”.
2. TIPOS DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS
La existencia de distintos tipos de medios impugnatorios se debe a lo
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Gaceta Jurídica S.A. En esta medida, no en todos los procedimientos es aplicable la clasifi- Gaceta Jurídica S.A.
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Procedimiento Administrativo General , se prevén tres tipos de recursos Gaceta Jurídica S.A.
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diverso de la organización estatal y a la complejidad de la actuación ad-
ministrativa. El legislador al usar estos tipos de recurso debe encontrar un
equilibrio entre la necesidad de fiscalizar la materia impugnable y el fun-
cionamiento de la entidad a través de las decisiones que son pasibles de ser
recurridas.
cación del ordenamiento general, que conforme al artículo 207 de la Ley del
administrativos: (31)
a. Recurso de reconsideración
b. Recurso de apelación
c. Recurso de revisión
(31) Los siguientes artículos regulan en el ordenamiento general los tres tipos de recursos:
Artículo 208.- Recurso de reconsideración. El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo
órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En
los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva
prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación.
Artículo 209.- Recurso de apelación. El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sus-
tente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho,
debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al supe-
rior jerárquico.
Artículo 210.- Recurso de revisión. Excepcionalmente hay lugar a recurso de revisión, ante una tercera ins-
tancia de competencia nacional, si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de
competencia nacional, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que
eleve lo actuado al superior jerárquico.
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