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                                           HildeBRANdO CASTRO POZO CHÁVeZ                     Gaceta Jurídica S.A.


                        señalado que constituye una regla sustancial el que “Todo cobro que se haya
                        establecido al interior de un procedimiento administrativo, como condición
                        o requisito previo a la impugnación de un acto de la propia Administración
                        Pública, es contrario a los derechos constitucionales al debido proceso, de
                        petición y de acceso a la tutela jurisdiccional y, por tanto, las normas que
                        lo autorizan son nulas y no pueden exigirse a partir de la publicación de la
                        presente sentencia”.



                            2. TIPOS DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS

                            La existencia de distintos tipos de medios impugnatorios se debe a lo
                                   Gaceta Jurídica S.A.
 Gaceta Jurídica S.A.       En esta medida, no en todos los procedimientos es aplicable la clasifi- Gaceta Jurídica S.A.
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                        Procedimiento Administrativo  General ,  se  prevén  tres  tipos  de  recursos Gaceta Jurídica S.A.
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                        diverso  de  la  organización  estatal  y  a  la  complejidad  de  la  actuación  ad-
                        ministrativa. El legislador al usar estos tipos de recurso debe encontrar un
                        equilibrio entre la necesidad de fiscalizar la materia impugnable y el fun-
                        cionamiento de la entidad a través de las decisiones que son pasibles de ser
                        recurridas.


                        cación del ordenamiento general, que conforme al artículo 207 de la Ley del

                        administrativos:                    (31)

                           a.  Recurso de reconsideración

                           b.  Recurso de apelación

                           c.  Recurso de revisión




                        (31)   Los siguientes artículos regulan en el ordenamiento general los tres tipos de recursos:
                             Artículo 208.- Recurso de reconsideración. El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo
                             órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En
                             los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva
                             prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación.
                             Artículo 209.- Recurso de apelación. El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sus-
                             tente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho,
                             debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al supe-
                             rior jerárquico.
                             Artículo 210.- Recurso de revisión. Excepcionalmente hay lugar a recurso de revisión, ante una tercera ins-
                             tancia de competencia nacional, si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de
                             competencia nacional, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que
                             eleve lo actuado al superior jerárquico.

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