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Gaceta Jurídica S.A.
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                                           HildeBRANdO CASTRO POZO CHÁVeZ                     Gaceta Jurídica S.A.


                        controversias en varias situaciones son finalmente resueltas por el Tribunal
                        de Contrataciones.


                            La lógica que actualmente es predominante, conceptúa la necesidad de
                        la supervisión de las decisiones del comité especial (o de ser el caso de la
                        oficina encargada de las contrataciones) por un nivel superior a este .
                                                                                      (33)


                            3. LAS PARTES INVOLUCRADAS

                            En tanto la impugnación administrativa es planteada por un administra-
                        do pretendiendo desvirtuar la validez de una decisión de una entidad admi-
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 Gaceta Jurídica S.A.       Así, la regulación y el procedimiento a seguir una vez interpuesto el re- Gaceta Jurídica S.A.
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                        nistrativa, las partes involucradas son indubitablemente la Administración y
                        los administrados con legítimo interés en el resultado del recurso.
                        curso administrativo debe contemplar la posibilidad de participación de los
                        administrados que pudieran ser afectados directamente por el sentido de la
                        resolución que resuelva la impugnación.


                            En  el  ámbito  de  la  contratación  estatal,  quien  impugna  normalmente
                        es aquel postor disconforme con el resultado de la evaluación y del otorga-
                        miento de la buena pro, de suerte que es innegable que para garantizar los
                        derechos e intereses del ganador de la buena pro debe notificársele de la
                        impugnación a efectos de que brinde sus descargos, informe o alegatos en
                        contraposición de lo fundamentado por el postor recurrente.

                            Además, en materia de contratación estatal el órgano resolutor  debe
                                                                                       (34)
                        contar con un informe de la entidad cuya decisión está siendo cuestionada.
                        Aquí hay que precisar que por entidad no nos referidos al comité especial,
                        que no es más que un órgano ad hoc o permanente con competencia sobre
                        el proceso de selección hasta el consentimiento de la buena pro, sino a la
                        entidad estatal en cuyo pliego está adscrito el comité especial. Esto es así no




                        (33)   El recurso de apelación no siempre fue el único medio de revisión de las decisiones sobre los procedimientos
                             licitatorios, puesto que en tiempos del Reglamento Único de Adquisiciones coexistían los tres tipos de recur-
                             sos; a saber, el recurso de reconsideración ante el comité especial, el recurso de apelación ante una instancia
                             superior como podía ser un director departamental o regional, y el recurso de revisión ante un Consejo de
                             Adquisición Departamental.
                        (34)   Ya sea Tribunal de Contrataciones del Estado o por la entidad que convocó al proceso de selección.

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