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Gaceta Jurídica S.A.
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                                           HildeBRANdO CASTRO POZO CHÁVeZ                     Gaceta Jurídica S.A.


                            Aún más, mediante Acuerdo de Tribunal N° 008/2006  se ha resuelto
                                                                               (36)
                        que “Tratándose de la acreditación de la calidad de representante(s) de un
                        consorcio en el trámite de los recursos de revisión, bastará la presentación
                        como recaudo la copia simple de la respectiva promesa de consorcio en el
                        que figure dicha designación. Los poderes de los representantes de cada una
                        de las partes consorciadas solo serán exigibles en caso de que en la prome-
                        sa de consorcio no se haya designado al(los) representante(s) común(es) del
                        consorcio”.

                            El acuerdo citado tiene mucha relevancia práctica en tanto puede resol-
                        ver situaciones poco claras. Este acuerdo quizá haya servido de precedente
                        de lo que en la actual legislación de contrataciones se regula, puesto que en
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                        la vigente normativa toda promesa de consorcio debe designar un represen-
                        tante común de las personas naturales o jurídicas que la conforman . Sin
                        embargo, si se presenta la situación de que no se designe al representante en
                        común y en el absurdo de que alguna entidad asuma que la omisión de la de-
                        signación de un representante del consorcio es una causal de descalificación
                        del consorcio (sin previa subsanación), la controversia sería esta descalifi-
                        cación, de modo que el consorcio impugnante podría utilizar este acuerdo
                        como medio para efectivizar la apelación.



                            4. LAS MATERIAS IMPUGNAbLES

                            De acuerdo con el artículo 206 de la Ley del Procedimiento Administra-
                        tivo General, solo son impugnables los actos administrativos que se supone
                        violan, desconocen o lesionan un derecho o interés legítimo. En el ámbito
                        específico de la contratación estatal, son impugnables los actos dictados por
                        el comité especial durante el desarrollo del proceso de selección, los actos
                        emitidos por el titular o la máxima autoridad administrativa de la entidad
                        –según corresponda– que afecten la continuación del proceso de selección, y






                        (36)   Emitida el 26 de junio de 2006 por el entonces Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en la
                             normativa actual se ha recogido parcialmente lo que el Tribunal había resuelto en este acuerdo, puesto que
                             el actual artículo 109 inciso 2 del Reglamento de Contrataciones del Estado ha señalado que “consorcios,
                             el representante común debe interponer el recurso de apelación a nombre de todos los consorciados, acre-
                             ditando sus facultades de representación mediante la presentación de copia simple de la promesa formal de
                             consorcio”.
                        (37)   Puesto que el actual artículo 36 de la Ley de Contrataciones del Estado exige que la declaración de promesa de
                             consorcio incluya la designación de un representante común.

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