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Gaceta Jurídica S.A.
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                          lA iMPUGNACiÓN eN el PROCeSO de CONTRATACiONeS Y AdQUiSiCiONeS del eSTAdO


                           solo por la razón formal de que el comité especial no tiene representación de
                           la totalidad de la entidad, sino que interesa al órgano resolutor de la contro-
                           versia comprometer a la entidad a contar con el expediente de contratación
                           completo, cuestión inexcusable ya para el comité especial, pero con mayor
                           razón para la institución en su conjunto.

                              Como veremos más adelante, la cantidad de partes involucradas en el
                           procedimiento  de  impugnación  repercute  en  la  configuración  del  procedi-
                           miento recursivo, siendo que en el caso de las controversias en materia de la
                           revisión de las decisiones en contratación estatal el procedimiento contiene
                           semejanzas significativas al procedimiento trilateral.
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                                                                                              Gaceta Jurídica S.A.
 Gaceta Jurídica S.A.      Contrataciones  ha prescrito en la Resolución Nº 1009/2005.TC-SU  j5  que  Gaceta Jurídica S.A.
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                              Este  hecho  –de  tener  elementos  clásicos  del  procedimiento  trilateral–
                           tiene relevancia en tanto merced a esto es que se ha resuelto que en general
                           al procedimiento licitatorio y en particular a la impugnación de este se apli-
                           que el silencio administrativo negativo como regla.
                              La trilateralidad, además, repercute en la exigencia del respeto del prin-
                           cipio de contradicción por el cual las partes involucradas en el procedimien-
                           to de impugnación tienen derecho a exponer sus argumentos. El Tribunal de
                                        (35)
                           “el trámite del recurso de apelación por impugnación contra el otorgamiento
                           de la buena pro y la calificación de la propuesta de un postor participante,
                           constituye en esencia un procedimiento administrativo trilateral, en el que
                           concurre necesariamente el principio de contradicción, cuyo fin es garantizar
                           que las partes ejerzan su derecho a exponer sus argumentos, y a ofrecer y
                           producir las pruebas que consideren pertinentes. Así pues, la contradicción
                           constituye una garantía del debido proceso, cuya omisión constituye un vicio
                           trascendente en la tramitación del indicado recurso”.


                              En el caso de los consorcios que disconformes con la evaluación y el re-
                           sultado del procedimiento licitatorio, estos constituyen una parte por lo que
                           el representante común será el encargado de interponer el recurso de apela-
                           ción en nombre de todos los consorciados, para lo cual bastará que acredite
                           sus facultades de representación mediante la presentación de copia simple de
                           la promesa formal de consorcio.




                           (35)   Que al momento de emitirse esta resolución se denominaba Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del
                                Estado.

                                                                                            29
















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