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lA iMPUGNACiÓN eN el PROCeSO de CONTRATACiONeS Y AdQUiSiCiONeS del eSTAdO
solo por la razón formal de que el comité especial no tiene representación de
la totalidad de la entidad, sino que interesa al órgano resolutor de la contro-
versia comprometer a la entidad a contar con el expediente de contratación
completo, cuestión inexcusable ya para el comité especial, pero con mayor
razón para la institución en su conjunto.
Como veremos más adelante, la cantidad de partes involucradas en el
procedimiento de impugnación repercute en la configuración del procedi-
miento recursivo, siendo que en el caso de las controversias en materia de la
revisión de las decisiones en contratación estatal el procedimiento contiene
semejanzas significativas al procedimiento trilateral.
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Gaceta Jurídica S.A. Contrataciones ha prescrito en la Resolución Nº 1009/2005.TC-SU j5 que Gaceta Jurídica S.A.
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Este hecho –de tener elementos clásicos del procedimiento trilateral–
tiene relevancia en tanto merced a esto es que se ha resuelto que en general
al procedimiento licitatorio y en particular a la impugnación de este se apli-
que el silencio administrativo negativo como regla.
La trilateralidad, además, repercute en la exigencia del respeto del prin-
cipio de contradicción por el cual las partes involucradas en el procedimien-
to de impugnación tienen derecho a exponer sus argumentos. El Tribunal de
(35)
“el trámite del recurso de apelación por impugnación contra el otorgamiento
de la buena pro y la calificación de la propuesta de un postor participante,
constituye en esencia un procedimiento administrativo trilateral, en el que
concurre necesariamente el principio de contradicción, cuyo fin es garantizar
que las partes ejerzan su derecho a exponer sus argumentos, y a ofrecer y
producir las pruebas que consideren pertinentes. Así pues, la contradicción
constituye una garantía del debido proceso, cuya omisión constituye un vicio
trascendente en la tramitación del indicado recurso”.
En el caso de los consorcios que disconformes con la evaluación y el re-
sultado del procedimiento licitatorio, estos constituyen una parte por lo que
el representante común será el encargado de interponer el recurso de apela-
ción en nombre de todos los consorciados, para lo cual bastará que acredite
sus facultades de representación mediante la presentación de copia simple de
la promesa formal de consorcio.
(35) Que al momento de emitirse esta resolución se denominaba Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado.
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