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HildeBRANdO CASTRO POZO CHÁVeZ Gaceta Jurídica S.A.
que se resuelva la controversia. En todo caso, esta suspensión
de la ejecución solo alcanza a la impugnación en la vía admi-
nistrativa, puesto que una vez que se agota la vía administrati-
va la única forma de suspender los efectos de un acto adminis-
trativo es mediante medida cautelar o bien mediante sentencia
firme que se pronuncie sobre el fondo de la controversia.
5.2. CLASIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SEGúN LAS PARTES
INVOLUCRADAS
En los procedimiento recursivos se ven comprometidos de un
lado la Administración y del otro los administrados impugnan-
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tes; sin embargo, en algunos casos los administrados pueden
tener distintos intereses jurídicos y sustantivos en el resultado
de la controversia, de suerte que no solo constituyen “partes”
administrativas los administrados impugnantes, sino también
los administrados potencialmente afectados por la decisión
que tomará la instancia estatal.
En esta medida se puede clasificar los procedimientos recursi-
vos en bilaterales y trilaterales.
En el primer caso, la impugnación se formula contra la deci-
sión tomada por la Administración Pública y este acto admi-
nistrativo es recurrido por una única parte que lo contradice,
sin embargo, no existe un segundo administrado que vaya a
ser afectado por esta impugnación y, por ende, la relación del
procedimiento recursivo únicamente se establece entre el im-
pugnante y la entidad administrativa.
En cambio, en los procedimientos recursivos trilaterales te-
nemos que dado que lo que va a resolver la entidad afectará
a un administrado distinto de quien formuló la impugnación,
ambos administrados se constituyen en partes distintas que
sustentan sus argumentos para defender o atacar la validez del
acto administrativo.
5.3. REqUISITOS DE LA IMPUGNACIÓN
En este punto explicaremos qué requisitos en general deben
ser cumplidos por el administrado que impugne una decisión
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