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Gaceta Jurídica S.A.
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                                           HildeBRANdO CASTRO POZO CHÁVeZ                     Gaceta Jurídica S.A.


                                     que se resuelva la controversia. En todo caso, esta suspensión
                                     de la ejecución solo alcanza a la impugnación en la vía admi-
                                     nistrativa, puesto que una vez que se agota la vía administrati-
                                     va la única forma de suspender los efectos de un acto adminis-
                                     trativo es mediante medida cautelar o bien mediante sentencia
                                     firme que se pronuncie sobre el fondo de la controversia.

                               5.2.  CLASIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SEGúN LAS PARTES
                                     INVOLUCRADAS
                                     En los procedimiento recursivos se ven comprometidos de un
                                     lado la Administración y del otro los administrados impugnan-
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                                     tes; sin embargo, en algunos casos los administrados pueden
                                     tener distintos intereses jurídicos y sustantivos en el resultado
                                     de la controversia, de suerte que no solo constituyen “partes”
                                     administrativas los administrados impugnantes, sino también
                                     los  administrados  potencialmente  afectados  por  la  decisión
                                     que tomará la instancia estatal.

                                     En esta medida se puede clasificar los procedimientos recursi-
                                     vos en bilaterales y trilaterales.

                                     En el primer caso, la impugnación se formula contra la deci-
                                     sión tomada por la Administración Pública y este acto admi-
                                     nistrativo es recurrido por una única parte que lo contradice,
                                     sin embargo, no existe un segundo administrado que vaya a
                                     ser afectado por esta impugnación y, por ende, la relación del
                                     procedimiento recursivo únicamente se establece entre el im-
                                     pugnante y la entidad administrativa.

                                     En  cambio,  en  los  procedimientos  recursivos  trilaterales  te-
                                     nemos que dado que lo que va a resolver la entidad afectará
                                     a un administrado distinto de quien formuló la impugnación,
                                     ambos  administrados  se  constituyen  en  partes  distintas  que
                                     sustentan sus argumentos para defender o atacar la validez del
                                     acto administrativo.


                               5.3.  REqUISITOS DE LA IMPUGNACIÓN
                                     En este punto explicaremos qué requisitos en general deben
                                     ser cumplidos por el administrado que impugne una decisión


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