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HildeBRANdO CASTRO POZO CHÁVeZ Gaceta Jurídica S.A.
Así, otra de las razones para que la impugnación de decisiones de la
contratación estatal tenga un tratamiento legislativo particular, es que las en-
tidades que convocan a un procedimiento de selección con el objeto de pro-
veerse de bienes, servicios y obras, responden a necesidades bajo el criterio
de oportunidad en la gestión pública . Esta situación imprime la urgencia
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de un tratamiento singular en tanto que la legislación general tiene un amplio
plazo para la resolución de impugnaciones que pone en riesgo la consecu-
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ción de los objetivos de los procedimientos licitatorios.
A este respecto hay dos situaciones a tomar en cuenta: la primera es que
la resolución de controversias mediante la impugnación en materia de proce-
dimientos licitatorios requiere –en la mayoría de los casos– que los argumen-
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tos del recurrente sean de conocimiento del postor que ganó la buena pro y
del comité especial, lo que imprime a su vez la necesidad de que estos efec-
túen alegatos e informes respectivamente. Estos documentos –que en el caso
del ganador de la buena pro garantizan su derecho de defensa– deben tener un
plazo de absolución que sea breve. Lo segundo: el plazo de resolución de la
controversia debe ser especial; puesto que las reglas del silencio administrativo
positivo no son aplicables a este tipo de procedimientos, sino por el contrario
es aplicable el silencio administrativo negativo ahí cuando la entidad o el
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Tribunal se excedan del plazo previsto para resolver la controversia.
La impugnación en los procedimientos de contratación estatal se rige es-
pecíficamente por el artículo 53 de la Ley de Contrataciones del Estado .
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(39) No es lo mismo que una obra se ejecute conforme lo programado en el Plan Anual de Contrataciones de la
entidad en el primer trimestre a que por una controversia no solucionada a tiempo esta obra se inicie en el
cuarto trimestre del ejercicio fiscal. La oportunidad en la atención de las necesidades es clave, al punto de que
una de las causales de cancelación del proceso de selección es que desaparezca la necesidad de la contratación
requerida (artículo 34 de la Ley de Contrataciones del Estado).
(40) Cabe recordar que de acuerdo con el artículo 207.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General el
plazo para formular el recurso es de 15 días hábiles, mientras que para resolver el recurso, la entidad tiene el
plazo de 30 días hábiles.
(41) En concordancia con el artículo 113 inciso 6 del Reglamento de Contrataciones del Estado y la Primera Dispo-
sición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060.
(42) Artículo 53 de la Ley de Contrataciones del Estado. Recursos impugnativos:
“Las discrepancias que surjan entre la entidad y los participantes o postores en un proceso de selección, sola-
mente podrán dar lugar a la interposición del recurso de apelación. Mediante el recurso de apelación se podrán
impugnar los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del contrato. Por esta vía no se
podrán impugnar las bases ni su integración, así como tampoco las resoluciones o acuerdos que aprueben las
exoneraciones.
El recurso de apelación solo podrá interponerse luego de otorgada la buena pro. El reglamento establecerá el
procedimiento, requisitos y plazo para su presentación y resolución.
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