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Gaceta Jurídica S.A.
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                                           HildeBRANdO CASTRO POZO CHÁVeZ                     Gaceta Jurídica S.A.


                            La vinculación entre los hechos presentados en el proceso de selección
                        y el petitorio es una condición previa a la evaluación del fondo de cualquier
                        recurso administrativo, solo que en el caso de la solución de controversias a
                        través de cualquier Tribunal Administrativo guarda especial importancia un
                        estudio preliminar de la causa controvertida a efectos de determinar somera-
                        mente si esta tiene un mínimo de sustentación.

                            En razón a esto, la conexión lógica entre los hechos expuestos y el pe-
                        titorio, requiere indubitablemente que el recurrente pueda sustentar la afec-
                        tación de un interés legítimo o un derecho subjetivo a través de hechos que
                        son contrarios al ordenamiento jurídico de las compras públicas.
                                                                                              Gaceta Jurídica S.A.
 Gaceta Jurídica S.A.       La  argumentación  en  la  impugnación  contra  decisiones  dadas  en  pro- Gaceta Jurídica S.A.
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                            En esta medida, si bien existen en el procedimiento etapas de mayor es-
                        tudio de los alegados hechos y de las pruebas ofrecidas, es necesario que
                        los tribunales administrativos en general, y en especial el Tribunal de Con-
                        trataciones  haga  un  análisis  preliminar  a  efectos  de  descargar  causas  con
                        relevancia, de modo que así pueda reducir su carga procedimental y resol-
                        ver la situación jurídica una vez que se circunscriba eficientemente el tema
                        controvertido.



                        cedimientos licitatorios, considero que se clasifica la interpretación legal en
                        tres tipos según la el resultado que pretenden los argumentos :
                                                                                (44)
                           -   Interpretación estricta: conduce a la conclusión de que la normati-
                               vidad en contratación estatal debe ser interpretada únicamente a los
                               casos que esta expresamente menciona, sin extenderse a más casos
                               de los que este contempla ni restringirse a menos de los señalados
                               por el legislador. En el ámbito de los procedimientos licitatorios, es-
                               tos argumentos deben ceñirse a la contravención literal de normas
                               tendientes al establecimiento de requisitos de validez de las decisio-
                               nes en compras públicas, así por ejemplo serían las condiciones mí-
                               nimas de las bases , los requisitos mínimos de la convocatoria a un
                                                (45)
                               proceso de selección , los requisitos especiales en los contratos de
                                                  (46)




                        (44)   Adaptando la clasificación de GASCÓN ABELLAN y GARCÍA FIGUEROA. La argumentación en el Dere-
                             cho. Palestra, Lima, 2003, p. 188 y ss.
                        (45)   Que en la actual Ley de Contrataciones del Estado se prevén en su artículo 26.
                        (46)   Conforme al artículo 12 de la Ley de Contrataciones del Estado.

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