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                          lA iMPUGNACiÓN eN el PROCeSO de CONTRATACiONeS Y AdQUiSiCiONeS del eSTAdO


                                        En esta línea argumental, la falta de conexión lógica señalada
                                        está referida a la relación objetiva entre el petitorio (impugna-
                                        ción del otorgamiento de la buena pro) objeto del recurso de
                                        apelación y, los hechos expuestos en su recurso de apelación
                                        como argumentos para amparar su petitorio (también llamado
                                        en doctrina causa petendi) y que de los mismos se verifique su
                                        derecho afectado de manera directa. Entonces, se requiere la
                                        constatación de una situación objetiva que implique la lesión
                                        de un derecho de manera efectiva y directa que configure un
                                        conflicto de relevancia jurídica respecto del bien que se pre-
                                        tende proteger”.
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                                        En tal sentido, el agravio que sufra el administrado en general
                                        debe tener tres características. Debe ser:
                                        - Directo;
                                        - Específico; y,
                                        - Personalizado.

                                        En la medida que la naturaleza del agravio debe desprender-
                                        se de los hechos acaecidos sobre el procedimiento de selec-
                                        ción, será necesario que el recurso describa puntualmente los
                                        hechos que –durante la ejecución del procedimiento de selec-
                                        ción  o  como  consecuencia  de  él–  afectarían  directamente  al
                                        recurrente. Así tenemos que, por ejemplo, la reconfiguración
                                        del calendario del procedimiento de selección por sí mismo no
                                        afecta derechos subjetivos o intereses legítimos, salvo que el
                                        cambio del cronograma no haya sido notificado a los partici-
                                        pantes. De ser este el caso se estaría afectando o poniendo en
                                        riesgo las posibilidades de participación de los postores .
                                                                                           (57)






                           (57)   De acuerdo con lo resuelto en la Resolución Nº 1157/2005.TC-SU  j13  se señaló que “cautelando el derecho
                                de los participantes del proceso a formular observaciones a las bases, resulta pertinente que el comité especial
                                modifique el calendario del proceso de selección, concediéndose a todos los participantes registrados un (1)
                                día, de forma tal que se configure el plazo de tres días que contempla la norma de la materia para la formulación
                                de observaciones. 13.  En consecuencia, habiéndose advertido el vicio de nulidad referido a la contravención
                                de la norma legal que contempla los plazos para la presentación de observaciones a las bases, corresponde que
                                el Tribunal declare nulo el mencionado proceso de selección”.

                                                                                            45
















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