Page 48 - Dialogo1
P. 48

Gaceta Jurídica S.A.
 Gaceta Jurídica S.A.
                                                                                                Gaceta Jurídica S.A.
                                    Gaceta Jurídica S.A.
 Gaceta Jurídica S.A.









                                           HildeBRANdO CASTRO POZO CHÁVeZ                     Gaceta Jurídica S.A.


                                     planteados por los participantes del proceso. Por consiguiente,
                                     en la medida que exista actos administrativos que afecten el
                                     derecho o interés de un participante, este se encuentra legiti-
                                     mado para interponer los recursos de apelación”.



                               1.4.  CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE CONExIÓN LÓGICA
                                     En primer orden está la consecuencia inmediata para el recur-
                                     so administrativo, en el caso específico de las normas de con-
                                     tratación estatal : la sanción para la falta de conexión lógica
                                                   (63)
                                     es la declaratoria de improcedencia del recurso.
 Gaceta Jurídica S.A.              Gaceta Jurídica S.A.                                         Gaceta Jurídica S.A.
                                     tal, gozan de la presunción de validez , lo que se condice con Gaceta Jurídica S.A.
                                    Gaceta Jurídica S.A.
 Gaceta Jurídica S.A.
                                     La consecuencia mediata, en caso que la falta de conexión ló-
                                     gica no sea elocuente, será que el recurso administrativo sea
                                     declarado infundado, en la medida que no se habría logrado
                                     demostrar la afectación del derecho o que los hechos en la for-
                                     ma que se presentaron justifican la declaratoria de nulidad de
                                     la decisión impugnada. Cabe recordar que las decisiones de la
                                     Administración Pública en general, y en especial las decisio-
                                     nes que involucran a los procedimientos de contratación esta-
                                                                       (64)
                                     las características ya señaladas de que la carga de la prueba
                                                                                            (65)
                                     debe ser suficiente y pertinente.


                                     El Tribunal de Contrataciones ha resuelto con claridad la im-
                                     procedencia  de  estas  impugnaciones  declarando  su  improce-
                                     dencia , puesto que de lo contrario se admitiría  supuestos
                                           (66)
                                     ajenos a la realidad de los hechos y/o en los que se arguya






                        (63)   Conforme al artículo 111 del Reglamento de Contrataciones del Estado.
                        (64)   Artículo  9  de  la  Ley  del  Procedimiento Administrativo  General:  “Todo  acto  administrativo  se  considera
                             válido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según
                             corresponda”.
                        (65)   Hay que recordar que la presunción de validez delimita la exigencia de la conexión lógica y la probanza: “(el)
                             exceso de celo en la búsqueda de vicios de nulidad por parte de la Entidad que no se condice con la naturaleza
                             excepcional de dicha figura jurídica, toda vez que la regla general es la presunción de validez del acto adminis-
                             trativo”, conforme al fundamento 15 de la Resolución Nº 529/2005.TC-SU de fecha 15/06/2005.
                        (66)   Mediante Resolución Nº 746/2007.TC-S4 se ha dicho que “Corresponde declarar improcedente el recurso de
                             revisión cuando no exista conexión lógica entre los hechos expuestos y el petitorio, así como cuando el impug-
                             nante carezca de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento”.

                            50
















 Gaceta Jurídica S.A.              Gaceta Jurídica S.A.                                       Gaceta Jurídica S.A.
                                                                                                Gaceta Jurídica S.A.
 Gaceta Jurídica S.A.
                                    Gaceta Jurídica S.A.
   43   44   45   46   47   48   49   50   51   52   53