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Gaceta Jurídica S.A.
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                                           HildeBRANdO CASTRO POZO CHÁVeZ                     Gaceta Jurídica S.A.


                                     actos efectuados desde la convocatoria, no cabe duda que los
                                     mismos pueden ser planteados por los participantes del proce-
                                     so. Por consiguiente, en la medida que exista actos administra-
                                     tivos que afecten el derecho o interés de un participante, este
                                     se encuentra legitimado para interponer los recursos de apela-
                                     ción y revisión” (fundamento 3).

                                     En estos términos, y en conforme lo corrobora la Resolución
                                     Nº 218/ 2006.TC-SU (fundamento 8), el presupuesto procesal
                                     objetivo  para  la  validez  de  toda  impugnación  en  materia  de
                                     contratación estatal “es la existencia de un acto administrati-
                                     vo previo contra el cual la impugnación está dirigida. Por ello
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                                     206  de  la  Ley  del  Procedimiento Administrativo  General , Gaceta Jurídica S.A.
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                                     mismo, dicho acto debe causar agravio al administrado y, en
                                     este sentido, el recurso administrativo se interpondrá a efectos
                                     de modificar o extinguir su eficacia y, por su efecto, variar la
                                     condición jurídica discutida”.
                                     Aún más explícita en cuanto a los alcances de la materia im-
                                     pugnable es la Resolución Nº 348/2007.TC-S1 del 4 de abril
                                     de 2007  j14 , en tanto comprende que en el marco del artículo
                                                                                            (67)
                                     es  correcto  decir  que  “los  actos  administrativos  susceptibles
                                     de impugnación mediante un recurso administrativo (…), son
                                     los actos definitivos, es decir, los que resuelven sobre el fondo
                                     del procedimiento, pero que no causen estado ni estén firmes;
                                     por otra parte los actos que sin ser definitivos se equiparan a
                                     estos, porque impiden directa o indirectamente la tramitación
                                     del  procedimiento.  Adicionalmente,  los  actos  preparatorios,
                                     producen efectos jurídicos de manera indirecta sobre el trámi-
                                     te del procedimiento, mas no sobre el fondo, quedando estos




                        (67)   “Artículo 206.- Facultad de contradicción.
                             206.1 Conforme a lo señalado en el artículo 108, frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce
                             o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos
                             administrativos señalados en el artículo siguiente.
                             206.2 Solo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de trámite que determi-
                             nen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión. La contradicción a los restantes ac-
                             tos de trámite deberá alegarse por los interesados para su consideración en el acto que ponga fin al procedimiento
                             y podrán impugnarse con el recurso administrativo que, en su caso, se interponga contra el acto definitivo.
                             206.3 No cabe la impugnación de actos que sean reproducción de otros anteriores que hayan quedado firmes,
                             ni la de los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma”.

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