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HildeBRANdO CASTRO POZO CHÁVeZ Gaceta Jurídica S.A.
actos efectuados desde la convocatoria, no cabe duda que los
mismos pueden ser planteados por los participantes del proce-
so. Por consiguiente, en la medida que exista actos administra-
tivos que afecten el derecho o interés de un participante, este
se encuentra legitimado para interponer los recursos de apela-
ción y revisión” (fundamento 3).
En estos términos, y en conforme lo corrobora la Resolución
Nº 218/ 2006.TC-SU (fundamento 8), el presupuesto procesal
objetivo para la validez de toda impugnación en materia de
contratación estatal “es la existencia de un acto administrati-
vo previo contra el cual la impugnación está dirigida. Por ello
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206 de la Ley del Procedimiento Administrativo General , Gaceta Jurídica S.A.
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mismo, dicho acto debe causar agravio al administrado y, en
este sentido, el recurso administrativo se interpondrá a efectos
de modificar o extinguir su eficacia y, por su efecto, variar la
condición jurídica discutida”.
Aún más explícita en cuanto a los alcances de la materia im-
pugnable es la Resolución Nº 348/2007.TC-S1 del 4 de abril
de 2007 j14 , en tanto comprende que en el marco del artículo
(67)
es correcto decir que “los actos administrativos susceptibles
de impugnación mediante un recurso administrativo (…), son
los actos definitivos, es decir, los que resuelven sobre el fondo
del procedimiento, pero que no causen estado ni estén firmes;
por otra parte los actos que sin ser definitivos se equiparan a
estos, porque impiden directa o indirectamente la tramitación
del procedimiento. Adicionalmente, los actos preparatorios,
producen efectos jurídicos de manera indirecta sobre el trámi-
te del procedimiento, mas no sobre el fondo, quedando estos
(67) “Artículo 206.- Facultad de contradicción.
206.1 Conforme a lo señalado en el artículo 108, frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce
o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos
administrativos señalados en el artículo siguiente.
206.2 Solo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de trámite que determi-
nen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión. La contradicción a los restantes ac-
tos de trámite deberá alegarse por los interesados para su consideración en el acto que ponga fin al procedimiento
y podrán impugnarse con el recurso administrativo que, en su caso, se interponga contra el acto definitivo.
206.3 No cabe la impugnación de actos que sean reproducción de otros anteriores que hayan quedado firmes,
ni la de los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma”.
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