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Gaceta Jurídica S.A.
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                          lA iMPUGNACiÓN eN el PROCeSO de CONTRATACiONeS Y AdQUiSiCiONeS del eSTAdO


                                        Sobre  los  actos  preparatorios,  si  bien  la  norma  en  cuestión
                                        señala  la  imposibilidad  de  cuestionarlos,  el  Tribunal  en  la
                                        Resolución Nº 348/2007.TC-S1 (04/04/2007)  j14  explicitó los
                                        términos de esta causal de improcedencia, dando pautas sobre
                                        cuándo  podría  impugnárselos,  puesto  que  si  bien  “los  actos
                                        preparatorios,  producen  efectos  jurídicos  de  manera  indirec-
                                        ta sobre el trámite del procedimiento, mas no sobre el fondo,
                                        quedando estos excluidos de la posibilidad de ser impugnados
                                        con recursos administrativos; solo en el caso que, estos afec-
                                        taran o lesionaran un derecho subjetivo o interés legítimo, po-
                                        drían ser materia de impugnación”.
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                                        con este solo elemento se excluya la posibilidad de que se ga- Gaceta Jurídica S.A.
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                                        La razón de la improcedencia de estos supuestos se debe fun-
                                        damentalmente a que por sí mismos no constituyen un vicio
                                        de nulidad de las decisiones administrativas. En ese entendi-
                                        do, un acto preparatorio como la determinación del valor re-
                                        ferencial no afecta a ningún participante, salvo que este valor
                                        referencial sea limitante de la libre competencia, como sería el
                                        caso de que el valor referencial esté por muy por debajo de un
                                        porcentaje significativo del mercado relevante, de modo que

                                        rantice la libre concurrencia de postores. Sin embargo, en este
                                        ejemplo la afectación si bien se origina en un acto preparatorio
                                        se vuelve real en la convocatoria al procedimiento licitatorio.

                                        En cuanto a la imposibilidad de impugnar las actuaciones ma-
                                        teriales de la entidad, por ejemplo si la notificación fue inde-
                                        bidamente realizada, en el fondo no se impugnaría la notifi-
                                        cación incorrecta sino que mediante este hecho se afectaría el
                                        debido procedimiento y por ende la validez de las decisiones
                                        que atañen a partir de esta notificación.

                                        En torno a la exoneración, esta no se puede impugnar en prin-
                                        cipio porque es un acto de Administración interna que tiene
                                        por  finalidad  prescindir  del  procedimiento  licitatorio  y  esto
                                        está permitido por ley. Ahora, si en la resolución de exonera-
                                        ción se transgrede el ordenamiento y se encuentra que las cau-
                                        sales invocadas no fueron debidamente sustentadas o no son
                                        reales, aun así no procede el recurso y lo que debiera hacer el
                                        interesado es denunciar la incorrección descubierta al OSCE


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