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lA iMPUGNACiÓN eN el PROCeSO de CONTRATACiONeS Y AdQUiSiCiONeS del eSTAdO
Sobre los actos preparatorios, si bien la norma en cuestión
señala la imposibilidad de cuestionarlos, el Tribunal en la
Resolución Nº 348/2007.TC-S1 (04/04/2007) j14 explicitó los
términos de esta causal de improcedencia, dando pautas sobre
cuándo podría impugnárselos, puesto que si bien “los actos
preparatorios, producen efectos jurídicos de manera indirec-
ta sobre el trámite del procedimiento, mas no sobre el fondo,
quedando estos excluidos de la posibilidad de ser impugnados
con recursos administrativos; solo en el caso que, estos afec-
taran o lesionaran un derecho subjetivo o interés legítimo, po-
drían ser materia de impugnación”.
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con este solo elemento se excluya la posibilidad de que se ga- Gaceta Jurídica S.A.
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La razón de la improcedencia de estos supuestos se debe fun-
damentalmente a que por sí mismos no constituyen un vicio
de nulidad de las decisiones administrativas. En ese entendi-
do, un acto preparatorio como la determinación del valor re-
ferencial no afecta a ningún participante, salvo que este valor
referencial sea limitante de la libre competencia, como sería el
caso de que el valor referencial esté por muy por debajo de un
porcentaje significativo del mercado relevante, de modo que
rantice la libre concurrencia de postores. Sin embargo, en este
ejemplo la afectación si bien se origina en un acto preparatorio
se vuelve real en la convocatoria al procedimiento licitatorio.
En cuanto a la imposibilidad de impugnar las actuaciones ma-
teriales de la entidad, por ejemplo si la notificación fue inde-
bidamente realizada, en el fondo no se impugnaría la notifi-
cación incorrecta sino que mediante este hecho se afectaría el
debido procedimiento y por ende la validez de las decisiones
que atañen a partir de esta notificación.
En torno a la exoneración, esta no se puede impugnar en prin-
cipio porque es un acto de Administración interna que tiene
por finalidad prescindir del procedimiento licitatorio y esto
está permitido por ley. Ahora, si en la resolución de exonera-
ción se transgrede el ordenamiento y se encuentra que las cau-
sales invocadas no fueron debidamente sustentadas o no son
reales, aun así no procede el recurso y lo que debiera hacer el
interesado es denunciar la incorrección descubierta al OSCE
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