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Gaceta Jurídica S.A.
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                                           HildeBRANdO CASTRO POZO CHÁVeZ                     Gaceta Jurídica S.A.


                                     para que esta disponga la corrección de la situación (lo que
                                     puede llegar a significar la nulidad de oficio de la resolución
                                     que apruebe la exoneración).


                               1.7.  EL EFECTO SUSPENSIVO
                                     En el ordenamiento de impugnación de los procedimientos li-
                                     citatorios la regla es que se suspenden los efectos del proce-
                                     dimiento hasta que se resuelva la controversia. Esta previsión
                                     constituye la excepción en la impugnación contra decisiones
                                     administrativas,  puesto  que  en  general  la  impugnación  no
                                     afecta la ejecutoridad del acto administrativo recurrido, puesto
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                                     que así lo prevé el artículo 216 de la Ley del Procedimiento
                                     Administrativo  General,  donde  se  entiende  que  la  interposi-
                                     ción de un recurso no afecta la ejecución del acto impugnado
                                     en consonancia a la presunción de validez de la que gozan los
                                     actos administrativos (artículo 9 de la Ley del Procedimiento
                                     Administrativo  General).  Si  bien  esta  regulación  general  no
                                     es  aplicable  a  los  supuestos  de  impugnación  de  la  contrata-
                                     ción  estatal,  anotamos  que  esta  situación  es  excepcional  en
                                     consideración  a  que  conforme  a  los  términos  de  la  Ley  del
                                     Procedimiento  Administrativo  General  (artículo  216.2.b)  la
                                     impugnación suspenderá los efectos del acto recurrido cuando
                                     su ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil
                                     reparación.


                                     En esta línea de ideas, la suspensión de la ejecución de los ac-
                                     tos recurridos vinculados a la contratación estatal se justifica
                                     en el hecho que la continuación del procedimiento cuando hay
                                     postores disconformes pone en riesgo las expectativas e inclu-
                                     so los derechos que pudieran afectarse irreversiblemente. Así,
                                     en la contratación estatal la irreversibilidad se mide en térmi-
                                     nos de que si el procedimiento de selección continuase se lle-
                                     garía a suscribir un contrato que no es posible dejar sin efecto
                                     posteriormente si el resultado de la impugnación es la corro-
                                     boración de supuestos de nulidad. A este respecto, las causales
                                     de nulidad de un contrato estatal están dadas específicamente
                                     para situaciones en las que el contratista haya tenido impedi-
                                     mentos para la contratación conforme al artículo 10 de la Ley




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