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HildeBRANdO CASTRO POZO CHÁVeZ Gaceta Jurídica S.A.
para que esta disponga la corrección de la situación (lo que
puede llegar a significar la nulidad de oficio de la resolución
que apruebe la exoneración).
1.7. EL EFECTO SUSPENSIVO
En el ordenamiento de impugnación de los procedimientos li-
citatorios la regla es que se suspenden los efectos del proce-
dimiento hasta que se resuelva la controversia. Esta previsión
constituye la excepción en la impugnación contra decisiones
administrativas, puesto que en general la impugnación no
afecta la ejecutoridad del acto administrativo recurrido, puesto
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que así lo prevé el artículo 216 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, donde se entiende que la interposi-
ción de un recurso no afecta la ejecución del acto impugnado
en consonancia a la presunción de validez de la que gozan los
actos administrativos (artículo 9 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General). Si bien esta regulación general no
es aplicable a los supuestos de impugnación de la contrata-
ción estatal, anotamos que esta situación es excepcional en
consideración a que conforme a los términos de la Ley del
Procedimiento Administrativo General (artículo 216.2.b) la
impugnación suspenderá los efectos del acto recurrido cuando
su ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil
reparación.
En esta línea de ideas, la suspensión de la ejecución de los ac-
tos recurridos vinculados a la contratación estatal se justifica
en el hecho que la continuación del procedimiento cuando hay
postores disconformes pone en riesgo las expectativas e inclu-
so los derechos que pudieran afectarse irreversiblemente. Así,
en la contratación estatal la irreversibilidad se mide en térmi-
nos de que si el procedimiento de selección continuase se lle-
garía a suscribir un contrato que no es posible dejar sin efecto
posteriormente si el resultado de la impugnación es la corro-
boración de supuestos de nulidad. A este respecto, las causales
de nulidad de un contrato estatal están dadas específicamente
para situaciones en las que el contratista haya tenido impedi-
mentos para la contratación conforme al artículo 10 de la Ley
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