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Gaceta Jurídica S.A.
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                          lA iMPUGNACiÓN eN el PROCeSO de CONTRATACiONeS Y AdQUiSiCiONeS del eSTAdO


                                        De otro lado, en cuanto a la oportunidad de formular la ape-
                                        lación, según el Tribunal de Contrataciones si aún no existe
                                        buena pro no es posible impugnar y por ende se carece de le-
                                        gitimidad  para  formular  el  recurso  de  apelación  “al  haberse
                                        verificado la inexistencia del acto de otorgamiento de la bue-
                                        na pro –figura habilitante e imprescindible para la interposi-
                                        ción del recurso de apelación correspondiente– este Colegiado
                                        considera que se ha configurado el supuesto de improcedencia
                                        (…), según el cual son improcedentes los recursos formulados
                                        fuera del plazo respectivo. 9. Por lo demás, atendiendo a rei-
                                        terados pronunciamientos de este Tribunal, cabe señalar que
                                        la expresión fuera de plazo incluye tanto el recurso plantea-
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                                        postor  que  habiendo  empatado  en  el  curso  de  un  procedi- Gaceta Jurídica S.A.
                                        do una vez expirado el plazo legal para su interposición, como
                                        también al presentado prematuramente. Tal razonamiento con-
                                        duce a la conclusión que el recurso de apelación interpuesto
                                        por el impugnante devino extemporáneo por prematuro, debi-
                                        do a que fue interpuesto antes del otorgamiento de la buena
                                        pro” (Res. Nº 3452-2008-TC-S4).


                                        Finalmente,  tampoco  tiene  legitimidad  para  impugnar  aquel

                                        miento licitatorio se acogen a la distribución de la buena pro
                                        mediante la prorrata, esto conforme al Acuerdo N° 003/2004,
                                        puesto  que  si  estos  “postores  optan  por  compartir  la  buena
                                        pro a prorrata, no podrán con posterioridad a dicho acuerdo
                                        interponer  recurso  de  apelación  (…)  orientado  a  modificar,
                                        disminuir o de cualquier modo alterar la solución alcanzada
                                        voluntariamente  por  todos  los  postores  que  aceptaron  dicha
                                        prorrata; sin perjuicio de la potestad de la entidad para decla-
                                        rar la nulidad del proceso de selección en los casos que se hu-
                                        biesen producido vicios sustanciales que así lo ameriten. Este
                                        acuerdo constituye criterio que sienta precedente de observan-
                                        cia obligatoria”.


                                  1.9.  ADMISIbILIDAD DE LA IMPUGNACIÓN
                                        La  formulación  de  la  impugnación,  así  como  toda  solici-
                                        tud  que  se  gestione  ante  la  Administración  Pública,  debe
                                        constreñirse a los requisitos establecidos en la normativa de




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