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lA iMPUGNACiÓN eN el PROCeSO de CONTRATACiONeS Y AdQUiSiCiONeS del eSTAdO
jurisdiccional y, por tanto, las normas que lo autorizan son nu-
las y no pueden exigirse a partir de la publicación de la pre-
sente sentencia”.
Esta regla genérica abarca indubitablemente a la impugna-
ción en materia de contratación estatal, con lo cual se excluye
como requisito de admisibilidad el pago de la tasa como requi-
sito de admisibilidad, sin embargo, esta regla no alcanza a la
exigencia de presentar la garantía por interposición de recurso
de apelación, esta garantía no está en los alcances de la citada
sentencia del Tribunal Constitucional, puesto que en estricto la
presentación de la garantía no significa un desembolso o pago
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de tasa que condicione la formulación de la impugnación, sino
que es una condición necesaria para que se reconozca como
admisible el recurso pero sin que esta condición signifique un
desembolso efectivo; es recién cuando la impugnación es de-
clarada infundada o improcedente , en cuyo caso se ejecuta-
(78)
rá esta garantía .
(79)
1.10. LA RESOLUCIÓN
La resolución consta de tres componentes, siendo los
siguientes:
i. Los antecedentes del expediente: en esta sección la enti-
dad resolutora deberá señalar los elementos y sucesos más
pertinentes del procedimiento, lo que significa que este
debe ser descrito en tanto se verifiquen los pasos y deci-
siones centrales del expediente. En este punto es necesa-
rio prescindir de los juicios y análisis que proseguirán, lo
que incluye el relato de los argumentos expresados por las
partes involucradas en el procedimiento, la expresión de
los resultados de las pericias y formulación de pruebas.
(78) De acuerdo con el artículo 51.2 inciso c).
(79) Asimismo, en caso de desistimiento del recurrente, se ejecutará el 100% de la garantía.
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