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Gaceta Jurídica S.A.
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                          lA iMPUGNACiÓN eN el PROCeSO de CONTRATACiONeS Y AdQUiSiCiONeS del eSTAdO


                                        jurisdiccional y, por tanto, las normas que lo autorizan son nu-
                                        las y no pueden exigirse a partir de la publicación de la pre-
                                        sente sentencia”.


                                        Esta  regla  genérica  abarca  indubitablemente  a  la  impugna-
                                        ción en materia de contratación estatal, con lo cual se excluye
                                        como requisito de admisibilidad el pago de la tasa como requi-
                                        sito de admisibilidad, sin embargo, esta regla no alcanza a la
                                        exigencia de presentar la garantía por interposición de recurso
                                        de apelación, esta garantía no está en los alcances de la citada
                                        sentencia del Tribunal Constitucional, puesto que en estricto la
                                        presentación de la garantía no significa un desembolso o pago
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                                        de tasa que condicione la formulación de la impugnación, sino
                                        que es una condición necesaria para que se reconozca como
                                        admisible el recurso pero sin que esta condición signifique un
                                        desembolso efectivo; es recién cuando la impugnación es de-
                                        clarada infundada o improcedente , en cuyo caso se ejecuta-
                                                                       (78)
                                        rá esta garantía .
                                                      (79)
                                  1.10. LA RESOLUCIÓN

                                        La  resolución  consta  de  tres  componentes,  siendo  los
                                        siguientes:


                                        i.  Los antecedentes del expediente: en esta sección la enti-
                                            dad resolutora deberá señalar los elementos y sucesos más
                                            pertinentes  del  procedimiento,  lo  que  significa  que  este
                                            debe ser descrito en tanto se verifiquen los pasos y deci-
                                            siones centrales del expediente. En este punto es necesa-
                                            rio prescindir de los juicios y análisis que proseguirán, lo
                                            que incluye el relato de los argumentos expresados por las
                                            partes involucradas en el procedimiento, la expresión de
                                            los resultados de las pericias y formulación de pruebas.









                           (78)   De acuerdo con el artículo 51.2 inciso c).
                           (79)   Asimismo, en caso de desistimiento del recurrente, se ejecutará el 100% de la garantía.

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