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lA iMPUGNACiÓN eN el PROCeSO de CONTRATACiONeS Y AdQUiSiCiONeS del eSTAdO
del 26 de marzo de 2007 definió este instrumento en la contratación estatal
en tanto “la figura de la conservación del acto administrativo permite perfec-
cionar las decisiones de las autoridades, respaldadas en la presunción de va-
lidez, que estén afectadas por vicios no trascendentes, sin tener que anularlo
o dejarlo sin efecto necesariamente. Con ello, la norma privilegia la posibi-
lidad de mantener la eficacia de los actos viciados, evitando su invalidación
por aspectos meramente formales en los procedimientos a fin de no afectar la
celeridad de las decisiones”.
Cabe la pena mencionar que es la propia entidad la que en primer lugar
–debido a su potestad de nulidad de oficio– debe considerar la conservación
de los actos administrativos en la contratación estatal, por lo que conforme
Gaceta Jurídica S.A. que emitiera el Tribunal de Contrataciones, en donde se señaló que la Ad-
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Otra corroboración del sentido de conservación de los vicios poco re- Gaceta Jurídica S.A.
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a lo resuelto en la Resolución N° 813-2008-TC-S4 del 25 de marzo de 2008
ministración debería dilucidar en su fuero interno la existencia de indicios
de un vicio generado por un postor –y posterior contratista-, y de qué forma
esto podía afectar a la seguridad jurídica, y a los principios de presunción de
veracidad, privilegio de controles posteriores, debido procedimiento, unifor-
midad y legalidad.
levantes en la contratación estatal la podemos apreciar en la Resolución Nº
257/2006.TC-SU del Tribunal de Contrataciones, en donde podemos ob-
servar que el Tribunal expresa su posición sobre los vicios intrascendentes,
aplicando en el ámbito específico de la contratación estatal lo prescrito en el
artículo 14 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
La conservación del acto administrativo al interior del procedimiento de
selección está vinculada al estudio de la situación concreta, así que si las
bases de un procedimiento de selección contenían un vicio de nulidad, este
vicio debe haber impedido o cambiado el sentido de la decisión final en as-
pectos medulares del procedimiento de selección o bien que se afectare el
derecho al debido procedimiento que atañe a los participantes o postores.
En estos términos, la Resolución Nº 357/2005.TC-SU del 25 de abril de
2005 señala que si las bases administrativas hubieran incurrido en un vicio al
haberse establecido en ellas que la evaluación se iba a efectuar “en base a un
puntaje máximo de 90 puntos, cuando las normas pertinentes expresamente
señalan que la evaluación técnica se debe calificar sobre 100 puntos”. Así,
en este punto, en apariencia el vicio sería insalvable, puesto que las bases
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