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Gaceta Jurídica S.A.
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HildeBRANdO CASTRO POZO CHÁVeZ Gaceta Jurídica S.A.
la materia y las entidades no puede adicionar en su Texto
(74)
Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) requisitos
adicionales.
Como todo escrito, el sustrato básico de su formulación
se encuentra en el artículo 113 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General , lo que en términos del ejercicio del
(75)
derecho de cuestionar un acto administrativo se agrega el que
esta impugnación se encuentre autorizada por letrado , aun-
(76)
que bien está decir que este requisito es exigible al momento
de cuestionar todos los tipos de procedimiento de selección
con excepción de cuando se pretenda recurrir decisiones to-
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sustancial lo siguiente: “Todo cobro que se haya establecido al Gaceta Jurídica S.A.
madas en procedimientos de adjudicaciones directas selectivas
y adjudicación de menor cuantía .
(77)
De otro lado, cabe recordar que no constituye requisito de ad-
misibilidad el pago del derecho de tasa por impugnación, esto
debido al precedente vinculante establecido en la sentencia
correspondiente al Expediente N° 3741-2004-AA/TC de fecha
14 de noviembre de 2005 j4 , por la cual se considera regla
interior de un procedimiento administrativo, como condición
o requisito previo a la impugnación de un acto de la propia
Administración Pública, es contrario a los derechos constitu-
cionales al debido proceso, de petición y de acceso a la tutela
(74) Actualmente bajo el artículo 166 del Reglamento de Contrataciones del Estado.
(75) “Artículo 113.- Requisitos de los escritos. Todo escrito que se presente ante cualquier entidad debe contener
lo siguiente: 1. Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o
carné de extranjería del administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represen-
te. 2. La expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando le sea posible, los
de derecho. 3. Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido. 4. La indicación
del órgano, la entidad o la autoridad a la cual es dirigida, entendiéndose por tal, en lo posible, a la autoridad de
grado más cercano al usuario, según la jerarquía, con competencia para conocerlo y resolverlo. 5. La dirección
del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real
expuesto en virtud del numeral 1. Este señalamiento de domicilio surte sus efectos desde su indicación y es
presumido subsistente, mientras no sea comunicado expresamente su cambio. 6. La relación de los documentos
y anexos que acompaña, indicados en el TUPA. 7. La identificación del expediente de la materia, tratándose de
procedimientos ya iniciados”.
(76) Ley del Procedimiento Administrativo General:
“Artículo 211.- Requisitos del recurso. El escrito del recurso deberá señalar el acto del que se recurre y cum-
plirá los demás requisitos previstos en el artículo 113 de la presente Ley. Debe ser autorizado por letrado”.
(77) En los términos del inciso 10 del artículo 166 del Reglamento de Contrataciones del Estado.
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