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Gaceta Jurídica S.A.
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                                    Gaceta Jurídica S.A.
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                                                                                                Gaceta Jurídica S.A.









                                           HildeBRANdO CASTRO POZO CHÁVeZ                     Gaceta Jurídica S.A.


                                     la materia  y las entidades no puede adicionar en su Texto
                                              (74)
                                     Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)  requisitos
                                     adicionales.

                                     Como  todo  escrito,  el  sustrato  básico  de  su  formulación
                                     se encuentra en el artículo 113 de la Ley del Procedimiento
                                     Administrativo General , lo que en términos del ejercicio del
                                                           (75)
                                     derecho de cuestionar un acto administrativo se agrega el que
                                     esta impugnación se encuentre autorizada por letrado , aun-
                                                                                       (76)
                                     que bien está decir que este requisito es exigible al momento
                                     de  cuestionar  todos  los  tipos  de  procedimiento  de  selección
                                     con excepción de cuando se pretenda recurrir decisiones to-
 Gaceta Jurídica S.A.              Gaceta Jurídica S.A.                                       Gaceta Jurídica S.A.
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                                     sustancial lo siguiente: “Todo cobro que se haya establecido al Gaceta Jurídica S.A.
                                     madas en procedimientos de adjudicaciones directas selectivas
                                     y adjudicación de menor cuantía .
                                                                   (77)
                                     De otro lado, cabe recordar que no constituye requisito de ad-
                                     misibilidad el pago del derecho de tasa por impugnación, esto
                                     debido  al  precedente  vinculante  establecido  en  la  sentencia
                                     correspondiente al Expediente N° 3741-2004-AA/TC de fecha
                                     14 de noviembre de 2005   j4 , por la cual se considera regla

                                     interior de un procedimiento administrativo, como condición
                                     o requisito previo a la impugnación de un acto de la propia
                                     Administración Pública, es contrario a los derechos constitu-
                                     cionales al debido proceso, de petición y de acceso a la tutela




                        (74)   Actualmente bajo el artículo 166 del Reglamento de Contrataciones del Estado.
                        (75)   “Artículo 113.- Requisitos de los escritos. Todo escrito que se presente ante cualquier entidad debe contener
                             lo siguiente: 1. Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o
                             carné de extranjería del administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represen-
                             te. 2. La expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando le sea posible, los
                             de derecho. 3. Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido. 4. La indicación
                             del órgano, la entidad o la autoridad a la cual es dirigida, entendiéndose por tal, en lo posible, a la autoridad de
                             grado más cercano al usuario, según la jerarquía, con competencia para conocerlo y resolverlo. 5. La dirección
                             del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real
                             expuesto en virtud del numeral 1. Este señalamiento de domicilio surte sus efectos desde su indicación y es
                             presumido subsistente, mientras no sea comunicado expresamente su cambio. 6. La relación de los documentos
                             y anexos que acompaña, indicados en el TUPA. 7. La identificación del expediente de la materia, tratándose de
                             procedimientos ya iniciados”.
                        (76)   Ley del Procedimiento Administrativo General:
                             “Artículo 211.- Requisitos del recurso. El escrito del recurso deberá señalar el acto del que se recurre y cum-
                             plirá los demás requisitos previstos en el artículo 113 de la presente Ley. Debe ser autorizado por letrado”.
                        (77)   En los términos del inciso 10 del artículo 166 del Reglamento de Contrataciones del Estado.

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