Page 57 - Dialogo1
P. 57

Gaceta Jurídica S.A.
                                                                                              Gaceta Jurídica S.A.
 Gaceta Jurídica S.A.
 Gaceta Jurídica S.A.
                                    Gaceta Jurídica S.A.
                                                                                                Gaceta Jurídica S.A.








                          lA iMPUGNACiÓN eN el PROCeSO de CONTRATACiONeS Y AdQUiSiCiONeS del eSTAdO


                                        voluntad  de  participar  en  el  procedimiento  licitatorio  o  bien
                                        renunció a esta intención si retiró o aceptó la devolución de su
                                        propuesta. Esto implica también que si el participante postu-
                                        ló a algunos ítems de un proceso de selección en dicha mo-
                                        dalidad, no puede impugnar sobre lo decidido sobre otros
                                        ítems; pero esto no obsta a que el recurrente pueda locali-
                                        zar incorrecciones que afecten la validez de la totalidad del
                                        procedimiento licitatorio.

                                        Si bien cabe señalar que la imposibilidad de impugnar no se
                                        limita a este supuesto específico, debe aclararse que la impo-
                                        sibilidad  de  impugnar  el  resultado  del  procedimiento  de  se-
 Gaceta Jurídica S.A.              Gaceta Jurídica S.A.                                       Gaceta Jurídica S.A.
                                        contradecir dicha decisión en la vía administrativa, de manera  Gaceta Jurídica S.A.
                                    Gaceta Jurídica S.A.
 Gaceta Jurídica S.A.
                                        lección no limita al participante a impugnar su propia desca-
                                        lificación, por el contrario, la jurisprudencia del Tribunal de
                                        Contrataciones es clara en permitir la impugnación por parte
                                        de los participantes que han sido descalificados del proce-
                                        so de selección. Así lo indica el Tribunal en la Resolución
                                        Nº  193/2007.TC-SU  de  fecha  21  de  febrero  del  2007:  “La
                                        descalificación de un postor implica para este la pérdida de su
                                        calidad de oferente, sin perjuicio del derecho que le asiste de

                                        que su permanencia en el proceso de selección dependerá de
                                        la resolución de tal asunto”.


                                        En  cuanto  a  la  posibilidad  de  impugnar  la  buena  pro,  el
                                        Tribunal ha aclarado que el participante descalificado –sin per-
                                        juicio de lo señalado en el párrafo precedente– no puede cues-
                                        tionar el acto de otorgamiento de la buena pro. Así lo deja ex-
                                        plícito en la Resolución Nº 029/2007.TC-SU del 10 de enero
                                        del 2007, “El postor que fue descalificado en la etapa de eva-
                                        luación técnica al no haber cumplido con los requerimientos
                                        técnicos mínimos, se encuentra legitimado para impugnar su
                                        propia descalificación del proceso de selección, mas no para
                                        cuestionar el acto de otorgamiento de la buena pro a favor del
                                        postor adjudicatario así como su propuesta, al no haber parti-
                                        cipado de dicho acto”.

                                        En  la  misma  Resolución  Nº  193/2007.TC-SU,  el  Tribunal
                                        de  Contrataciones  va  más  allá  al  estipular  que  solo  cuando
                                        se  haya  resuelto  si  era  procedente  o  no  la  intervención  del


                                                                                            59
















 Gaceta Jurídica S.A.              Gaceta Jurídica S.A.                                       Gaceta Jurídica S.A.
                                                                                                Gaceta Jurídica S.A.
                                    Gaceta Jurídica S.A.
 Gaceta Jurídica S.A.
   52   53   54   55   56   57   58   59   60   61   62