Page 58 - Dialogo1
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HildeBRANdO CASTRO POZO CHÁVeZ Gaceta Jurídica S.A.
participante como postor, la impugnación podrá tratar lo re-
lativo a otros postores “[p]or ello mismo, la procedencia de
las pretensiones dirigidas contra los demás postores partici-
pantes estará condicionada a su reincorporación al proceso de
selección”.
Tras esta previsión legal de excluir a los postores que habien-
do sido descalificados retiren o acepten la devolución de sus
propuestas está la presunción de una manifestación de volun-
tad del postor en desistir del procedimiento de selección, lo
que significa –en esta presunción– su conformidad con su des-
calificación o el rechazo de su propuesta.
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representantes de los postores que puedan ser descalificados Gaceta Jurídica S.A.
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En esta medida, de un lado el comité especial estará interesa-
do en que el postor retire o acepte la devolución, mientras que
el postor deberá estar interesado en que su descalificación se
haya realizado de forma acorde con las bases y con el debido
procedimiento.
Así, en los procedimientos de selección con actos públicos los
no deben aceptar la devolución de sus propuestas puesto que
en etapas posteriores esta situación podría ser revisada.
Como precisión, aun cuando es controvertido, el Tribunal de
Contrataciones señaló mediante la Resolución Nº 172/2007.
TC-SU que en cuanto a la legitimidad para impugnar, “si el
impugnante solo cuestiona el otorgamiento de la buena pro, la
descalificación de su propuesta queda consentida al no haber
formulado ningún cuestionamiento respecto de la calificación
de su propuesta técnica. Por tanto, habiendo perdido su con-
dición de oferente, no se encuentra legitimado para impugnar
la calificación de otros postores hábiles. La razón de ello es
que, en caso contrario, se admitiría como válido que un terce-
ro, ajeno al proceso, esté legitimado para impugnar actos que
no le agravian y que se circunscriben a la relación entre la en-
tidad y los demás postores hábiles”. Vale decir, es ilegítimo
que el postor impugne un acto posterior al que lo afectó en sus
derechos sin haber apelado sobre el primero de estos, puesto
que para ese entonces lo habría dejado consentir.
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