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Gaceta Jurídica S.A.
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                                    Gaceta Jurídica S.A.
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                                           HildeBRANdO CASTRO POZO CHÁVeZ                     Gaceta Jurídica S.A.


                                     participante como postor, la  impugnación  podrá tratar  lo  re-
                                     lativo a  otros  postores  “[p]or  ello  mismo,  la  procedencia  de
                                     las  pretensiones  dirigidas  contra  los  demás  postores  partici-
                                     pantes estará condicionada a su reincorporación al proceso de
                                     selección”.

                                     Tras esta previsión legal de excluir a los postores que habien-
                                     do sido descalificados retiren o acepten la devolución de sus
                                     propuestas está la presunción de una manifestación de volun-
                                     tad del  postor  en  desistir del  procedimiento  de  selección,  lo
                                     que significa –en esta presunción– su conformidad con su des-
                                     calificación o el rechazo de su propuesta.
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                                     representantes de los  postores que puedan  ser  descalificados Gaceta Jurídica S.A.
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                                     En esta medida, de un lado el comité especial estará interesa-
                                     do en que el postor retire o acepte la devolución, mientras que
                                     el postor deberá estar interesado en que su descalificación se
                                     haya realizado de forma acorde con las bases y con el debido
                                     procedimiento.


                                     Así, en los procedimientos de selección con actos públicos los

                                     no deben aceptar la devolución de sus propuestas puesto que
                                     en etapas posteriores esta situación podría ser revisada.

                                     Como precisión, aun cuando es controvertido, el Tribunal de
                                     Contrataciones  señaló  mediante  la  Resolución  Nº  172/2007.
                                     TC-SU que en cuanto a la legitimidad para impugnar, “si el
                                     impugnante solo cuestiona el otorgamiento de la buena pro, la
                                     descalificación de su propuesta queda consentida al no haber
                                     formulado ningún cuestionamiento respecto de la calificación
                                     de su propuesta técnica. Por tanto, habiendo perdido su con-
                                     dición de oferente, no se encuentra legitimado para impugnar
                                     la calificación de otros postores hábiles. La razón de ello es
                                     que, en caso contrario, se admitiría como válido que un terce-
                                     ro, ajeno al proceso, esté legitimado para impugnar actos que
                                     no le agravian y que se circunscriben a la relación entre la en-
                                     tidad y los demás postores hábiles”. Vale decir, es ilegítimo
                                     que el postor impugne un acto posterior al que lo afectó en sus
                                     derechos sin haber apelado sobre el primero de estos, puesto
                                     que para ese entonces lo habría dejado consentir.


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