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Gaceta Jurídica S.A.
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                                           HildeBRANdO CASTRO POZO CHÁVeZ                     Gaceta Jurídica S.A.


                                     ii.  La parte de los considerandos: en este componente la enti-
                                         dad deberá argüir fundamentos de hecho y de derecho con
                                         el objeto de construir el sustento de lo que se resolverá en
                                         el punto siguiente. Es en este punto en el que se utilizan
                                         los insumos del componente anterior tomando partido por
                                         algunos de los argumentos o pruebas que se detectaron en
                                         el expediente. En este componente se realiza el análisis y
                                         se  emiten  juicios  sobre  lo  observado  y  demostrado,  pu-
                                         diendo agregarse elementos –de ser razonable al sentido de
                                         la resolución– que no habiendo sido alegados por los parti-
                                         cipantes puedan incidir en el resultado del expediente.
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                                     iii.  En el tercer componente se describe el sentido de la reso-
                                         lución, que debe tomar en cuenta lo siguiente:
                                         Como hemos dicho, el procedimiento de la impugnación

                                         no es necesario comentarlo en relación a la jurisprudencia,
                                         pues hacerlo desviaría la atención de los aspectos centra-
                                         les en los que esta sí tiene incidencia directa.

                                         En este caso, ya sea que la entidad o el Tribunal resuelvan

                                         la apelación, el tenor del contenido resolutivo debe atener-
                                         se a las siguientes condiciones:

                                         a.  En caso de que el resolutor considere que el acto im-
                                            pugnado se ajusta a la ley, al reglamento, a las bases
                                            del  proceso  de  selección  y  demás  normas  conexas  o
                                            complementarias, se declarará infundado el recurso de
                                            apelación y se confirmará el acto objeto del mismo.
                                         b.  Si  del  acto  impugnado  se  advierte  la  aplicación  in-
                                            debida  o  interpretación  errónea  de  la  ley,  del  regla-
                                            mento, de las bases del proceso de selección o demás
                                            normas conexas o complementarias, el resolutor decla-
                                            rará fundado el recurso de apelación y revocará el acto
                                            impugnado.

                                         c.  Si  el  impugnante  ha  cuestionado  actos  directamen-
                                            te  vinculados  a  la  evaluación  de  las  propuestas  y/o
                                            otorgamiento  de  la  buena  pro,  el  resolutor,  además,
                                            evaluará si cuenta con la información suficiente para


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