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HildeBRANdO CASTRO POZO CHÁVeZ Gaceta Jurídica S.A.
ii. La parte de los considerandos: en este componente la enti-
dad deberá argüir fundamentos de hecho y de derecho con
el objeto de construir el sustento de lo que se resolverá en
el punto siguiente. Es en este punto en el que se utilizan
los insumos del componente anterior tomando partido por
algunos de los argumentos o pruebas que se detectaron en
el expediente. En este componente se realiza el análisis y
se emiten juicios sobre lo observado y demostrado, pu-
diendo agregarse elementos –de ser razonable al sentido de
la resolución– que no habiendo sido alegados por los parti-
cipantes puedan incidir en el resultado del expediente.
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iii. En el tercer componente se describe el sentido de la reso-
lución, que debe tomar en cuenta lo siguiente:
Como hemos dicho, el procedimiento de la impugnación
no es necesario comentarlo en relación a la jurisprudencia,
pues hacerlo desviaría la atención de los aspectos centra-
les en los que esta sí tiene incidencia directa.
En este caso, ya sea que la entidad o el Tribunal resuelvan
la apelación, el tenor del contenido resolutivo debe atener-
se a las siguientes condiciones:
a. En caso de que el resolutor considere que el acto im-
pugnado se ajusta a la ley, al reglamento, a las bases
del proceso de selección y demás normas conexas o
complementarias, se declarará infundado el recurso de
apelación y se confirmará el acto objeto del mismo.
b. Si del acto impugnado se advierte la aplicación in-
debida o interpretación errónea de la ley, del regla-
mento, de las bases del proceso de selección o demás
normas conexas o complementarias, el resolutor decla-
rará fundado el recurso de apelación y revocará el acto
impugnado.
c. Si el impugnante ha cuestionado actos directamen-
te vinculados a la evaluación de las propuestas y/o
otorgamiento de la buena pro, el resolutor, además,
evaluará si cuenta con la información suficiente para
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