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HildeBRANdO CASTRO POZO CHÁVeZ Gaceta Jurídica S.A.
claramente no cumplieron con lo exigido en el reglamento , sin embargo el
(82)
criterio de los precedentes jurisprudenciales del Tribunal de Contrataciones
ordena el análisis previo sobre si el vicio detectado resulta trascendente a
efectos de constituir causal de nulidad del procedimiento de selección o si,
en cambio el procedimiento puede ser objeto de conservación.
En el caso del expediente estudiado en la Resolución Nº 257/2006.
TC-SU, podemos observar que el vicio de las bases no afectó directamen-
te el derecho o interés legítimo de los postores, puesto que en el cuadro de
evaluación de las propuestas técnicas efectuado por el comité especial, los
postores obtuvieron el máximo puntaje respecto al factor sobre el cual versa
el cuestionamiento. En tal sentido, en la negada hipótesis que dicho factor de
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evaluación no existiese en las bases, el cuadro final de evaluación no se hu-
biera visto alterado, y se hubiera obtenido el mismo resultado que el comité
especial determinó, de modo que no habría un elemento distorsionante que
implique la nulidad del procedimiento.
(82) El reglamento derogado señalaba: “Artículo 72.- Evaluación y calificación de propuestas. La evaluación
de propuestas se sujeta a las reglas siguientes: 1) Etapa de evaluación técnica. a. El comité especial evaluará
y calificará cada propuesta de acuerdo con las bases y conforme a una escala que sumará cien (100) puntos.
(…)”.
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