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HildeBRANdO CASTRO POZO CHÁVeZ Gaceta Jurídica S.A.
2. LA CONSERVACIÓN DEL ACTO IMPUGNADO
En las situaciones anteriores hemos descrito cómo es que una decisión
puede o no ser dejada sin efecto. Sin embargo, no nos hemos puesto en el
supuesto de que aun existiendo un vicio comprobado, la entidad pueda co-
rregirlo sin afectar a terceros.
Así es, no todo vicio que detecte el postor o las instancias administra-
tivas deben desembocar indubitablemente en la nulidad del proceso de se-
lección. Si bien en materia de contratación estatal el sentido común nos dice
que la irregularidad puede repercutir en el sentido de la decisión, lo cierto es
que tanto normativa como a través de los pronunciamientos del Tribunal de
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Gaceta Jurídica S.A. A este respecto, Martínez Zamora nos dice que bajo determinadas con- Gaceta Jurídica S.A.
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Contrataciones se ha resuelto que en determinadas circunstancias es posible
salvaguardar la validez y eficacia de los actos administrativos que tengan vi-
cios que por su naturaleza no sean trascendentes.
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diciones debe primar la intención de “no afectar en la medida de lo posible, la
continuidad del procedimiento de selección y la consecuente satisfacción de
los intereses de la entidad y, con ella, de la colectividad en general”. Es decir,
en estos casos, salvo que resulte necesario para salvaguardar los recursos pú-
blicos o para no afectar los derechos de los postores, la misma Administra-
ción (en este caso a través de la disposición del Tribunal de Contrataciones)
subsanará los errores o vicios que existieran en el proceso de selección.
Con este tema queremos enfatizar el hecho de que no toda actuación
administrativa en el ámbito de la contratación estatal que haya incurrido en
vicios debe concluir indubitablemente en la declaratoria de nulidad del pro-
cedimiento, toda vez que en la medida que el vicio no sea trascendente es
posible que se preserve la validez de la actuación administrativa bajo la pers-
pectiva del acatamiento de otros principios y prioridades públicos.
En cuanto a la conservación del acto administrativo en materia logís-
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tica, el Tribunal de Contratación mediante la Resolución Nº 304/2007.TC-S1
(80) MARTÍNEZ ZAMORA, Marco Antonio. “La conservación del acto administrativo en los procedimientos de
contratación pública”. En: Revista Jurídica del Perú. Nº 85. Marzo, 2008, p. 134 y ss.
(81) De acuerdo al Exp. Nº 2755-2002-AC/TC reconoce que “cuando el vicio del acto administrativo por el incum-
plimiento de sus elementos de validez no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose
a su enmienda por la propia autoridad emisora”.
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