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Gaceta Jurídica S.A.
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                                           HildeBRANdO CASTRO POZO CHÁVeZ                     Gaceta Jurídica S.A.


                                     Esto último no obsta a que la entidad por decisión propia sus-
                                     penda  la  continuación  de  la  totalidad  del  procedimiento.  En
                                     relación a suspender la continuación del procedimiento de se-
                                     lección podemos señalar las siguientes medidas:


                                     1.  El comité especial decida la postergación del calendario
                                         del procedimiento de selección, de ser el caso. Es decir,
                                         por ejemplo, si la impugnación se justificó en que el par-
                                         ticipante y ahora impugnante fue descalificado debido a la
                                         incorrecta documentación requerida en las bases, lo cual
                                         afectaría a los restantes ítems del procedimiento de selec-
                                         ción –y aunque el impugnante solo participó de un ítem–,
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                                         y  si  aún  es  posible  postergar  alguna  etapa  del  procedi-
                                         miento (a saber, evaluación técnica, evaluación económica
                                         o buena pro).
                                     2.  El comité especial en reconocimiento del yerro que pudie-
                                         ra afectar el debido procedimiento y no se pudiera garan-
                                         tizar un resultado acorde con los principios de la contrata-
                                         ción estatal de los restantes ítems, podría solicitar al titular
                                         de la entidad la declaración de nulidad.


                                     3.  El comité especial podría continuar con el calendario del
                                         procedimiento  de  selección,  otorgar  la  buena  pro  y  sus-
                                         cribir los  contratos  respectivos  siempre  que el  riesgo  de
                                         la nulidad del procedimiento no sea alto, puesto que de-
                                         tener  el  procedimiento  no  estaría  acorde  al  principio  de
                                         eficiencia.


                               1.8.  LEGITIMIDAD PARA IMPUGNAR
                                     Estrictamente vinculado a la legitimidad  para impugnar, la
                                                                           (73)
                                     regla se constituye en que la situación de perder la calidad de
                                     postor  implica  el  impedimento  de  recurrir  sobre  decisiones
                                     que no tienen cómo afectar a un sujeto que no manifestó su





                        (73)   De acuerdo al inciso 7 del artículo 168 del Reglamento de Contrataciones del Estado una condición para que
                             se declare la improcedencia de la apelación es que el recurrente carezca de legitimidad procesal para impugnar
                             el acto objeto de cuestionamiento.

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