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HildeBRANdO CASTRO POZO CHÁVeZ Gaceta Jurídica S.A.
Esto último no obsta a que la entidad por decisión propia sus-
penda la continuación de la totalidad del procedimiento. En
relación a suspender la continuación del procedimiento de se-
lección podemos señalar las siguientes medidas:
1. El comité especial decida la postergación del calendario
del procedimiento de selección, de ser el caso. Es decir,
por ejemplo, si la impugnación se justificó en que el par-
ticipante y ahora impugnante fue descalificado debido a la
incorrecta documentación requerida en las bases, lo cual
afectaría a los restantes ítems del procedimiento de selec-
ción –y aunque el impugnante solo participó de un ítem–,
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y si aún es posible postergar alguna etapa del procedi-
miento (a saber, evaluación técnica, evaluación económica
o buena pro).
2. El comité especial en reconocimiento del yerro que pudie-
ra afectar el debido procedimiento y no se pudiera garan-
tizar un resultado acorde con los principios de la contrata-
ción estatal de los restantes ítems, podría solicitar al titular
de la entidad la declaración de nulidad.
3. El comité especial podría continuar con el calendario del
procedimiento de selección, otorgar la buena pro y sus-
cribir los contratos respectivos siempre que el riesgo de
la nulidad del procedimiento no sea alto, puesto que de-
tener el procedimiento no estaría acorde al principio de
eficiencia.
1.8. LEGITIMIDAD PARA IMPUGNAR
Estrictamente vinculado a la legitimidad para impugnar, la
(73)
regla se constituye en que la situación de perder la calidad de
postor implica el impedimento de recurrir sobre decisiones
que no tienen cómo afectar a un sujeto que no manifestó su
(73) De acuerdo al inciso 7 del artículo 168 del Reglamento de Contrataciones del Estado una condición para que
se declare la improcedencia de la apelación es que el recurrente carezca de legitimidad procesal para impugnar
el acto objeto de cuestionamiento.
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