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lA iMPUGNACiÓN eN el PROCeSO de CONTRATACiONeS Y AdQUiSiCiONeS del eSTAdO
excluidos de la posibilidad de ser impugnados con recursos
administrativos; solo en el caso que estos afectaran o lesiona-
ran un derecho subjetivo o interés legítimo, podrían ser mate-
ria de impugnación”.
1.6. MATERIA NO IMPUGNAbLE
En términos generales, no es materia de impugnación toda
aquella actuación que esté implicada en decisiones que por su
propia naturaleza no afectan los derechos o intereses de los
administrados , lo que implica que el administrado carece de
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legitimidad activa para contradecir decisiones administrativas
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1. Las actuaciones y actos preparatorios de la entidad convo- Gaceta Jurídica S.A.
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que –según los términos reglamentarios– no le afecten.
Así, en términos del Reglamento, la contradicción de decisio-
nes en materia logística no abarca todas las etapas decisiona-
les, sino básicamente las que se vinculan directamente con las
etapas de formación del expediente de contratación, que en los
términos del artículo 151 del Reglamento son:
cante, destinadas a organizar el proceso de selección.
2. Las bases del proceso de selección y/o su integración.
3. Las actuaciones materiales relativas a la inscripción de
participantes, así como las destinadas a programar, difun-
dir y/o notificar información de procesos de selección a
través del Seace.
4. Los actos que aprueban la exoneración del proceso de
selección.
Con el último caso nos referimos a que por ejemplo en el caso
de las bases, estas no pueden impugnarse debido a que existe
(68) Se utiliza la denominación general de administrado y no de participante o postor debido a que en los casos
estipulados por la norma como no pasibles de impugnación no existe –formalmente hablando– posibilidad de
afectar los derechos o intereses en tanto no existe un procedimiento de selección o bien la vía de la impugna-
ción no es la idónea para obtener un resultado jurídicamente viable.
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