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Gaceta Jurídica S.A.
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                          lA iMPUGNACiÓN eN el PROCeSO de CONTRATACiONeS Y AdQUiSiCiONeS del eSTAdO


                                        excluidos  de  la  posibilidad  de  ser  impugnados  con  recursos
                                        administrativos; solo en el caso que estos afectaran o lesiona-
                                        ran un derecho subjetivo o interés legítimo, podrían ser mate-
                                        ria de impugnación”.


                                  1.6.  MATERIA NO IMPUGNAbLE

                                        En  términos  generales,  no  es  materia  de  impugnación  toda
                                        aquella actuación que esté implicada en decisiones que por su
                                        propia  naturaleza  no  afectan  los  derechos  o  intereses  de  los
                                        administrados , lo que implica que el administrado carece de
                                                     (68)
                                        legitimidad activa para contradecir decisiones administrativas
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                                        1.  Las actuaciones y actos preparatorios de la entidad convo- Gaceta Jurídica S.A.
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                                        que –según los términos reglamentarios– no le afecten.
                                        Así, en términos del Reglamento, la contradicción de decisio-
                                        nes en materia logística no abarca todas las etapas decisiona-
                                        les, sino básicamente las que se vinculan directamente con las
                                        etapas de formación del expediente de contratación, que en los
                                        términos del artículo 151 del Reglamento son:



                                            cante, destinadas a organizar el proceso de selección.

                                        2.  Las bases del proceso de selección y/o su integración.

                                        3.  Las  actuaciones  materiales  relativas  a  la  inscripción  de
                                            participantes, así como las destinadas a programar, difun-
                                            dir  y/o  notificar  información  de  procesos  de  selección  a
                                            través del Seace.

                                        4.  Los  actos  que  aprueban  la  exoneración  del  proceso  de
                                            selección.

                                        Con el último caso nos referimos a que por ejemplo en el caso
                                        de las bases, estas no pueden impugnarse debido a que existe





                           (68)   Se utiliza la denominación general de administrado y no de participante o postor debido a que en los casos
                                estipulados por la norma como no pasibles de impugnación no existe –formalmente hablando– posibilidad de
                                afectar los derechos o intereses en tanto no existe un procedimiento de selección o bien la vía de la impugna-
                                ción no es la idónea para obtener un resultado jurídicamente viable.

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