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                          lA iMPUGNACiÓN eN el PROCeSO de CONTRATACiONeS Y AdQUiSiCiONeS del eSTAdO


                                        petitorios sin el respaldo de la una semejanza a la situación
                                        concreta materia de controversia.


                                  1.5.  MATERIA IMPUGNAbLE
                                        Lo primero que hay que mencionar para fines de claridad al
                                        respecto es que la norma es redundante al referirse a recursos
                                        impugnativos, puesto que los recursos son medios impugna-
                                        tivos.  Entrando  en  materia  de  lo  regulado,  el  artículo  53  de
                                        la Ley de Contrataciones del Estado, es la norma que prevé
                                        que se podrá impugnar todo aquello que se encuentre entre la
                                        convocatoria del proceso de selección hasta antes de la cele-
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                                        bración del contrato, lo que en el Reglamento se traduce en la
                                        siguiente forma:
                                        1.  Los actos dictados por el Comité Especial o el órgano en-
                                            cargado de las contrataciones, según corresponda, durante
                                            el desarrollo del proceso de selección.

                                        2.  Los actos expedidos luego de haberse otorgado la buena
                                            pro y hasta antes de la celebración del contrato.

                                        3.  Los actos emitidos por el titular de la entidad que afec-
                                            ten la continuación del proceso de selección, distintos de
                                            aquellos que resuelven recursos de apelación, tales como
                                            nulidad de oficio, cancelación u otros.


                                        Aquí es importante resaltar la labor de la jurisprudencia del
                                        Tribunal  de  Contrataciones,  que  permitió  que  la  regula-
                                        ción  cambie,  puesto  que  antes  de  la  modificatoria  dada  por
                                        el Decreto Supremo Nº 028-2007-EF publicado el 3 de mar-
                                        zo del 2007, la norma de procedimiento no preveía de forma
                                        explícita los actos impugnables, de modo que en esta línea la
                                        Res. Nº 152/2006.TC-SU, atendiendo a que “los actos pasibles
                                        de impugnación a través de los recursos administrativos con-
                                        templados en la norma de la materia no son solo aquellos que
                                        se realizan con posterioridad a la presentación de propuestas,
                                        a fin de que sea el postor el único que pueda impugnar un acto
                                        que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés
                                        legítimo, sino que al ser posible los cuestionamientos contra


                                                                                            51
















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