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lA iMPUGNACiÓN eN el PROCeSO de CONTRATACiONeS Y AdQUiSiCiONeS del eSTAdO
petitorios sin el respaldo de la una semejanza a la situación
concreta materia de controversia.
1.5. MATERIA IMPUGNAbLE
Lo primero que hay que mencionar para fines de claridad al
respecto es que la norma es redundante al referirse a recursos
impugnativos, puesto que los recursos son medios impugna-
tivos. Entrando en materia de lo regulado, el artículo 53 de
la Ley de Contrataciones del Estado, es la norma que prevé
que se podrá impugnar todo aquello que se encuentre entre la
convocatoria del proceso de selección hasta antes de la cele-
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bración del contrato, lo que en el Reglamento se traduce en la
siguiente forma:
1. Los actos dictados por el Comité Especial o el órgano en-
cargado de las contrataciones, según corresponda, durante
el desarrollo del proceso de selección.
2. Los actos expedidos luego de haberse otorgado la buena
pro y hasta antes de la celebración del contrato.
3. Los actos emitidos por el titular de la entidad que afec-
ten la continuación del proceso de selección, distintos de
aquellos que resuelven recursos de apelación, tales como
nulidad de oficio, cancelación u otros.
Aquí es importante resaltar la labor de la jurisprudencia del
Tribunal de Contrataciones, que permitió que la regula-
ción cambie, puesto que antes de la modificatoria dada por
el Decreto Supremo Nº 028-2007-EF publicado el 3 de mar-
zo del 2007, la norma de procedimiento no preveía de forma
explícita los actos impugnables, de modo que en esta línea la
Res. Nº 152/2006.TC-SU, atendiendo a que “los actos pasibles
de impugnación a través de los recursos administrativos con-
templados en la norma de la materia no son solo aquellos que
se realizan con posterioridad a la presentación de propuestas,
a fin de que sea el postor el único que pueda impugnar un acto
que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés
legítimo, sino que al ser posible los cuestionamientos contra
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