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Gaceta Jurídica S.A.
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                                           HildeBRANdO CASTRO POZO CHÁVeZ                     Gaceta Jurídica S.A.


                                     Precisamente, la falta de conexión lógica implica la relación
                                     objetiva entre el petitorio (generalmente dirigido a que se de-
                                     clare la nulidad del otorgamiento de la buena pro) y los he-
                                     chos expuestos (es decir, por ejemplo, la descripción de cómo
                                     el comité especial erró al calificar la propuesta del recurrente,
                                     que se descalificó indebidamente o que la sumatoria del pun-
                                     taje fue mal efectuada). Los argumentos para amparar su peti-
                                     torio –también denominado causa petendi– deben permitir la
                                     verificación del derecho afectado de manera directa.

                               1.2.  ACTIVIDAD PRObATORIA
                                     esta relación no puede estar ajena a situaciones que se resolve-Gaceta Jurídica S.A.
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                                     La competencia para resolver la controversia planteada impo-
                                     ne al Tribunal de Contrataciones o a la entidad que resolverá
                                     la  impugnación,  la  responsabilidad  de  impulsar  el  procedi-
                                     miento, lo que implica que la autoridad competente deba pro-
                                     piciar que el administrado  formule las pruebas que vinculen
                                                             (58)
                                     a los hechos alegados con el petitorio. Sin embargo, en una
                                     perspectiva más conceptual, la verificación de los hechos ata-
                                     ñe tanto a la Administración como al recurrente , por lo que

                                     rán en la casuística.                       (59)


                                     Dicho esto, cabe recordar que de acuerdo con el artículo 162
                                     de  la  Ley  del  Procedimiento  Administrativo  General,  es  el
                                     administrado  quien  debe  aportar  las  pruebas  que  permiti-
                                     rán sustentar y demostrar lo alegado, de modo que el impug-
                                     nante tiene instrumentos tales como documentos e informes,






                        (58)   De acuerdo con la Resolución Nº 350/2007.TC-SU es necesario que existan condiciones favorables a la con-
                             tradicción y a la probanza: “A efectos de salvaguardar el principio de debido procedimiento y el ejercicio del
                             legítimo derecho de defensa, se advierte que el comité especial debió motivar y comunicar al impugnante las
                             causas que ocasionaron su descalificación, lo que resulta fundamental, a fin de ejercer el derecho de contradic-
                             ción, cuyo fin es garantizar que las partes ejerzan su derecho a exponer sus argumentos, y a ofrecer y producir
                             las pruebas que consideren pertinentes. Así, pues, la contradicción constituye una garantía del debido proceso,
                             cuya omisión constituye un vicio trascendente en la tramitación del presente proceso”.
                        (59)   A decir de BARRERO RODRÍGUEZ (La prueba en el procedimiento administrativo. Thomson Arazandi,
                             Navarra, 2003, pp. 38-39): “la correcta fijación de los hechos sirve tanto a la garantía de los derechos de los
                             interesados que podrán contar con la certeza de que la resolución administrativa tiene la necesaria cobertura
                             fáctica, como a la debida consecución de los intereses públicos que exige, igualmente, que a toda decisión
                             administrativa preceda la constatación de la realidad a la que el derecho condiciona su validez”.

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