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Gaceta Jurídica S.A.
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                                           HildeBRANdO CASTRO POZO CHÁVeZ                     Gaceta Jurídica S.A.


                               de la legislación general y aplicarla en la legislación especial de con-
                               tratación estatal, así por ejemplo el aplicar la Ley del Procedimiento
                               Administrativo General o aplicar normas que regulan la competen-
                               cia para argüir la falta de esta; siendo que para este último caso tene-
                               mos que la Resolución Nº 027/2007.TC-SU  j7  resolvió que “frente
                               a varias posibles interpretaciones respecto de la lectura de las bases,
                               se debe preferir aquella que cautele y fomente una más amplia, obje-
                               tiva e imparcial concurrencia de postores, conforme al principio de
                               libre competencia, contemplado en el inciso 2 del aludido artículo 3
                               de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado”.

                            Otros métodos de interpretación importantes se clasifican según los con-
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 Gaceta Jurídica S.A.      -   Interpretación  gramatical:  los  contextos  lingüísticos  se  entienden  Gaceta Jurídica S.A.
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                        textos, vale decir, aquellos que se refieren a lo lingüístico, lo sistémico y lo
                        funcional:
                               como argumentos de interpretación gramatical (literal) cuando tie-
                               nen a su disposición las reglas semánticas y sintácticas de la lengua
                               para entender las expresiones de la norma, las bases y las propuestas



                               Interpretación sistemática: donde el operador le arguye un significa-
                           -   de los postores.
                               do, contextualizando la situación conflictiva en el ordenamiento en
                               su conjunto, es decir, no solo se fundamenta sobre la base de las nor-
                               mas de contratación estatal sino de las normas generales y especiales
                               que sean aplicables al caso . Así por ejemplo, para entender que la
                                                        (50)
                               no absolución de consultas no deviene en silencio administrativo po-
                               sitivo o negativo, hay que tener en cuenta lo que prevé la legislación
                               especial en la materia . Además, dado que las contrataciones públi-
                                                   (51)
                               cas tienen fines superiores al mero formalismo, su interpretación en
                               algunos casos debe trascender a este: “La interpretación y posterior
                               aplicación de los criterios de evaluación establecidos en las bases no
                               deben incidir en la adopción de decisiones extremadamente forma-
                               listas y carentes de razonabilidad que impidan o discriminen la libre




                        (50)   Al respecto, el Tribunal de Contrataciones del Estado en la Resolución Nº 220/2006.TC-SU  j8  señalaba: “la
                             interpretación de las normas procesales contenidas en un cuerpo legal debe realizarse de forma integral, armó-
                             nica y sistemática, de modo que los alcances e instituciones que contiene, se desarrollen de manera coherente
                             y racional, de forma que no se llegue a contradicciones dentro de la misma normativa”.
                        (51)   Ley Nº 29060.

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