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HildeBRANdO CASTRO POZO CHÁVeZ Gaceta Jurídica S.A.
de la legislación general y aplicarla en la legislación especial de con-
tratación estatal, así por ejemplo el aplicar la Ley del Procedimiento
Administrativo General o aplicar normas que regulan la competen-
cia para argüir la falta de esta; siendo que para este último caso tene-
mos que la Resolución Nº 027/2007.TC-SU j7 resolvió que “frente
a varias posibles interpretaciones respecto de la lectura de las bases,
se debe preferir aquella que cautele y fomente una más amplia, obje-
tiva e imparcial concurrencia de postores, conforme al principio de
libre competencia, contemplado en el inciso 2 del aludido artículo 3
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado”.
Otros métodos de interpretación importantes se clasifican según los con-
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Gaceta Jurídica S.A. - Interpretación gramatical: los contextos lingüísticos se entienden Gaceta Jurídica S.A.
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textos, vale decir, aquellos que se refieren a lo lingüístico, lo sistémico y lo
funcional:
como argumentos de interpretación gramatical (literal) cuando tie-
nen a su disposición las reglas semánticas y sintácticas de la lengua
para entender las expresiones de la norma, las bases y las propuestas
Interpretación sistemática: donde el operador le arguye un significa-
- de los postores.
do, contextualizando la situación conflictiva en el ordenamiento en
su conjunto, es decir, no solo se fundamenta sobre la base de las nor-
mas de contratación estatal sino de las normas generales y especiales
que sean aplicables al caso . Así por ejemplo, para entender que la
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no absolución de consultas no deviene en silencio administrativo po-
sitivo o negativo, hay que tener en cuenta lo que prevé la legislación
especial en la materia . Además, dado que las contrataciones públi-
(51)
cas tienen fines superiores al mero formalismo, su interpretación en
algunos casos debe trascender a este: “La interpretación y posterior
aplicación de los criterios de evaluación establecidos en las bases no
deben incidir en la adopción de decisiones extremadamente forma-
listas y carentes de razonabilidad que impidan o discriminen la libre
(50) Al respecto, el Tribunal de Contrataciones del Estado en la Resolución Nº 220/2006.TC-SU j8 señalaba: “la
interpretación de las normas procesales contenidas en un cuerpo legal debe realizarse de forma integral, armó-
nica y sistemática, de modo que los alcances e instituciones que contiene, se desarrollen de manera coherente
y racional, de forma que no se llegue a contradicciones dentro de la misma normativa”.
(51) Ley Nº 29060.
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