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lA iMPUGNACiÓN eN el PROCeSO de CONTRATACiONeS Y AdQUiSiCiONeS del eSTAdO
proposición de pericias, testimonios, inspecciones y demás di-
ligencias aplicables al caso.
La capacidad probatoria incide sobre la conexión lógica apa-
rente, e influirá decididamente en etapas posteriores como al
momento de resolver la controversia, puesto que mientras más
clara sea la afectación de derechos subjetivos o intereses del ad-
ministrado y esta se enlace con el petitorio planteado por este
último, más probable sea que se declare fundado el recurso.
En materia de contratación estatal, la probanza debe tener dos
características fundamentales: ser suficiente y pertinente . El
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delimite lo que prueba a lo que se desprende de sus alegatos.Gaceta Jurídica S.A.
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elemento de suficiencia implica que la prueba en la impugna-
ción de los procedimientos de la contratación estatal debe tener
elementos que por sí solos permitan visualizar el vicio de nuli-
dad, mientras que la pertinencia se refiere a que la prueba ofre-
cida por el recurrente debe estar focalizada fundamentalmente
a demostrar la existencia del vicio de nulidad alegado. Es decir,
mientras la suficiencia alude a la necesidad de sustentar míni-
mamente lo alegado, la pertinencia requiere que el recurrente
La prueba es un requisito de admisibilidad del recurso de
apelación , por lo que cabe preguntarse si es que en todos
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los casos será necesario que exista prueba que presentar fí-
sicamente con la impugnación, puesto que en anteriores
marcos reglamentarios se preveía a la prueba como un acto
facultativo del recurrente . Al respecto, la normatividad
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(60) De acuerdo con lo resuelto por el Tribunal de Contrataciones mediante Resolución Nº 058/2007.TC-SU
(15/01/2007): “La documentación y las declaraciones de los ciudadanos gozan de una presunción de veracidad
que solo puede ser enervada mediante la acreditación de prueba suficiente y pertinente, conforme lo precep-
túa la Ley del Procedimiento Administrativo General. En caso de que se acredite que la información aportada
por el postor adjudicatario de la buena pro efectivamente era falsa, serán aplicables todas las responsabilidades
de ley, sean de orden penal, civil y administrativo, siendo posible, incluso, la declaratoria de nulidad del con-
trato eventualmente suscrito, conforme establece el artículo 57 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado”.
(61) Artículo 109 inciso 6 del Reglamento de Contrataciones del Estado.
(62) En el artículo 168 del derogado Reglamento de Contrataciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-
2001-PCM se señalaba que las pruebas instrumentales debían presentarse “en caso de haberlas”, de ahí que
mediante Resolución Nº 204/2004.TC-SU se dijera: “si es facultad del impugnante ofrecer las pruebas instru-
mentales que estime pertinentes para demostrar los fundamentos en los que apoya su pretensión, entonces mal
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