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Gaceta Jurídica S.A.
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                          lA iMPUGNACiÓN eN el PROCeSO de CONTRATACiONeS Y AdQUiSiCiONeS del eSTAdO


                                        proposición de pericias, testimonios, inspecciones y demás di-
                                        ligencias aplicables al caso.


                                        La  capacidad  probatoria  incide  sobre  la  conexión  lógica  apa-
                                        rente,  e  influirá  decididamente  en  etapas  posteriores  como  al
                                        momento de resolver la controversia, puesto que mientras más
                                        clara sea la afectación de derechos subjetivos o intereses del ad-
                                        ministrado y esta se enlace con el petitorio planteado por este
                                        último, más probable sea que se declare fundado el recurso.

                                        En materia de contratación estatal, la probanza debe tener dos
                                        características fundamentales: ser suficiente y pertinente . El
                                                                                            (60)
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                                        delimite lo que prueba a lo que se desprende de sus alegatos.Gaceta Jurídica S.A.
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                                        elemento de suficiencia implica que la prueba en la impugna-
                                        ción de los procedimientos de la contratación estatal debe tener
                                        elementos que por sí solos permitan visualizar el vicio de nuli-
                                        dad, mientras que la pertinencia se refiere a que la prueba ofre-
                                        cida por el recurrente debe estar focalizada fundamentalmente
                                        a demostrar la existencia del vicio de nulidad alegado. Es decir,
                                        mientras la suficiencia alude a la necesidad de sustentar míni-
                                        mamente lo alegado, la pertinencia requiere que el recurrente



                                        La  prueba  es  un  requisito  de  admisibilidad  del  recurso  de
                                        apelación , por lo que cabe preguntarse si es que en todos
                                                 (61)
                                        los  casos  será  necesario  que  exista  prueba  que  presentar  fí-
                                        sicamente  con  la  impugnación,  puesto  que  en  anteriores
                                        marcos  reglamentarios  se  preveía  a  la  prueba  como  un  acto
                                        facultativo  del  recurrente .  Al  respecto,  la  normatividad
                                                                 (62)



                           (60)   De  acuerdo  con  lo  resuelto  por  el  Tribunal  de  Contrataciones  mediante  Resolución  Nº  058/2007.TC-SU
                                (15/01/2007): “La documentación y las declaraciones de los ciudadanos gozan de una presunción de veracidad
                                que solo puede ser enervada mediante la acreditación de prueba suficiente y pertinente, conforme lo precep-
                                túa la Ley del Procedimiento Administrativo General. En caso de que se acredite que la información aportada
                                por el postor adjudicatario de la buena pro efectivamente era falsa, serán aplicables todas las responsabilidades
                                de ley, sean de orden penal, civil y administrativo, siendo posible, incluso, la declaratoria de nulidad del con-
                                trato eventualmente suscrito, conforme establece el artículo 57 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
                                del Estado”.
                           (61)   Artículo 109 inciso 6 del Reglamento de Contrataciones del Estado.
                           (62)   En el artículo 168 del derogado Reglamento de Contrataciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-
                                2001-PCM se señalaba que las pruebas instrumentales debían presentarse “en caso de haberlas”, de ahí que
                                mediante Resolución Nº 204/2004.TC-SU se dijera: “si es facultad del impugnante ofrecer las pruebas instru-
                                mentales que estime pertinentes para demostrar los fundamentos en los que apoya su pretensión, entonces mal

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