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lA iMPUGNACiÓN eN el PROCeSO de CONTRATACiONeS Y AdQUiSiCiONeS del eSTAdO
lo cual tendrá que realizar una apreciación integral de las prue-
bas aportadas por los administrados”. Esto implica una carga
de la prueba para el recurrente que en no pocas ocasiones lo
pone en serios aprietos. En esta responsabilidad del recurrente
de consignar los medios de prueba en muchos casos deberá re-
querir a la entidad que remita algunos informes para coadyu-
var a la claridad de la impugnación.
1.3. NECESIDAD DE IMPUGNAR TODOS LOS ACTOS qUE LE AFEC-
TEN AL ADMINISTRADO
El administrado recurrente, debe impugnar todos aquellos ac-
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tos administrativos y los efectos de estos que le afecten, pues-
to que de lo contrario habría dejado consentir los restantes.
En esta medida, la procedencia de las pretensiones dirigidas a
cambiar la condición jurídica del impugnante a ganador de la
buena pro está condicionada a que en virtud de su derecho de
contradicción recurra contra todos los actos que le afecten su
derecho a obtener su nueva condición jurídica. De no impug-
nar todos los actos y efectos que le perjudiquen sus derechos
e intereses estaría contradiciendo algunos de los efectos de un
acto administrativo y se consentirían otros efectos jurídicos
del mismo acto administrativo. Pero por haberse impugnado
algunos de los efectos sería jurídicamente imposible resolver
en todo la controversia a favor del recurrente.
Por ello, el recurrente no se debe limitar a impugnar un acto
que según su entender afecta sus derechos, sino que debe tam-
bién aludir a las situaciones que pudieran afectarle desde la
convocatoria del proceso; esto lo señaló el Tribunal mediante
la Resolución Nº 152/2006.TC-SU: “De las normas glosadas
se infiere que los actos pasibles de impugnación a través de
los recursos administrativos contemplados en la norma de la
materia no son solo aquellos que se realizan con posterioridad
a la presentación de propuestas, a fin de que sea el postor el
único que pueda impugnar un acto que se supone viola, des-
conoce o lesiona un derecho o interés legítimo, sino que al
ser posible los cuestionamientos contra actos efectuados des-
de la convocatoria, no cabe duda que los mismos pueden ser
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