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Gaceta Jurídica S.A.
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                          lA iMPUGNACiÓN eN el PROCeSO de CONTRATACiONeS Y AdQUiSiCiONeS del eSTAdO


                                        lo cual tendrá que realizar una apreciación integral de las prue-
                                        bas aportadas por los administrados”. Esto implica una carga
                                        de la prueba para el recurrente que en no pocas ocasiones lo
                                        pone en serios aprietos. En esta responsabilidad del recurrente
                                        de consignar los medios de prueba en muchos casos deberá re-
                                        querir a la entidad que remita algunos informes para coadyu-
                                        var a la claridad de la impugnación.


                                  1.3.  NECESIDAD DE IMPUGNAR TODOS LOS ACTOS qUE LE AFEC-
                                        TEN AL ADMINISTRADO
                                        El administrado recurrente, debe impugnar todos aquellos ac-
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                                        tos administrativos y los efectos de estos que le afecten, pues-
                                        to que de lo contrario habría dejado consentir los restantes.
                                        En esta medida, la procedencia de las pretensiones dirigidas a
                                        cambiar la condición jurídica del impugnante a ganador de la
                                        buena pro está condicionada a que en virtud de su derecho de
                                        contradicción recurra contra todos los actos que le afecten su
                                        derecho a obtener su nueva condición jurídica. De no impug-
                                        nar todos los actos y efectos que le perjudiquen sus derechos
                                        e intereses estaría contradiciendo algunos de los efectos de un
                                        acto  administrativo  y  se  consentirían  otros  efectos  jurídicos
                                        del mismo acto administrativo. Pero por haberse impugnado
                                        algunos de los efectos sería jurídicamente imposible resolver
                                        en todo la controversia a favor del recurrente.

                                        Por ello, el recurrente no se debe limitar a impugnar un acto
                                        que según su entender afecta sus derechos, sino que debe tam-
                                        bién  aludir  a  las  situaciones  que  pudieran  afectarle  desde  la
                                        convocatoria del proceso; esto lo señaló el Tribunal mediante
                                        la Resolución Nº 152/2006.TC-SU: “De las normas glosadas
                                        se infiere que los actos pasibles de impugnación a través de
                                        los recursos administrativos contemplados en la norma de la
                                        materia no son solo aquellos que se realizan con posterioridad
                                        a la presentación de propuestas, a fin de que sea el postor el
                                        único que pueda impugnar un acto que se supone viola, des-
                                        conoce  o  lesiona  un  derecho  o  interés  legítimo,  sino  que  al
                                        ser posible los cuestionamientos contra actos efectuados des-
                                        de la convocatoria, no cabe duda que los mismos pueden ser


                                                                                            49
















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