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HildeBRANdO CASTRO POZO CHÁVeZ Gaceta Jurídica S.A.
en el procedimiento de selección la posibilidad de presentar
consultas u observaciones sobre el contenido de las bases, en
el caso de la resolución que resuelve la exoneración de proce-
dimiento de selección; en cambio, la norma se ha colocado en
el supuesto de considerar a la exoneración como una decisión
administrativa cuya relevancia trasciende de la posibilidad
que pudiera existir de una situación irregular, de modo que en
la balanza del legislador, en estos casos, prima el principio de
eficiencia sobre el de libre competencia .
(69)
Es de advertir que la falta de legitimidad para contradecir
decisiones administrativas no limita la prerrogativa de de-
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Tribunal de Contrataciones en la Resolución Nº 501/2007. Gaceta Jurídica S.A.
nuncia que tiene todo administrado . Por el contrario, el
(70)
Consucode como instancia con competencias de fiscaliza-
(71)
ción a toda la Administración Pública recibe denuncias sobre
decisiones administrativas fundamentalmente sobre situacio-
nes que se encuentran fuera del alcance de la impugnación
administrativa.
En cuanto a la imposibilidad de impugnar las bases, el
TC-S1 del 21 de mayo de 2007 dejó en claro que “Las bases
integradas no pueden ser impugnadas a través de los recur-
sos administrativos que establece la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado”.
(69) Esto último no quiere decir que la entidad que se exonere de procedimiento de selección en el caso en concreto
esté exenta de solicitar y recibir propuestas dentro de las cuales escoger un contratista, sino que la entidad no
convocará un procedimiento de selección con todas las formalidades de este.
(70) De acuerdo con el artículo 105 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444:
“Artículo 105.- Derecho a formular denuncias
105.1 Todo administrado está facultado para comunicar a la autoridad competente aquellos hechos que cono-
ciera contratos al ordenamiento, sin necesidad de sustentar la afectación inmediata de algún derecho o interés
legítimo, ni que por esta actuación sea considerado sujeto del procedimiento.
105.2 La comunicación debe exponer claramente la relación de los hechos, las circunstancias de tiempo, lugar
y modo que permitan su constatación, la indicación de sus presuntos autores, partícipes y damnificados, el
aporte de la evidencia o su descripción para que la Administración proceda a su ubicación, así como cualquier
otro elemento que permita su comprobación.
105.3 Su presentación obliga a practicar las diligencias preliminares necesarias y, una vez comprobada su
verosimilitud, a iniciar de oficio la respectiva fiscalización. El rechazo de una denuncia debe ser motivado y
comunicado al denunciante, si estuviese individualizado”.
(71) En los términos de la Directiva Nº 012-2007/CONSUCODE/PRE, sobre el procedimiento para la tramitación
de denuncias sobre trasgresiones a la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.
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