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Gaceta Jurídica S.A.
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                                           HildeBRANdO CASTRO POZO CHÁVeZ                     Gaceta Jurídica S.A.


                                     en el procedimiento de selección la posibilidad de presentar
                                     consultas u observaciones sobre el contenido de las bases, en
                                     el caso de la resolución que resuelve la exoneración de proce-
                                     dimiento de selección; en cambio, la norma se ha colocado en
                                     el supuesto de considerar a la exoneración como una decisión
                                     administrativa  cuya  relevancia  trasciende  de  la  posibilidad
                                     que pudiera existir de una situación irregular, de modo que en
                                     la balanza del legislador, en estos casos, prima el principio de
                                     eficiencia sobre el de libre competencia .
                                                                         (69)
                                     Es  de  advertir  que  la  falta  de  legitimidad  para  contradecir
                                     decisiones  administrativas  no  limita  la  prerrogativa  de  de-
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                                     Tribunal  de  Contrataciones  en  la  Resolución  Nº  501/2007. Gaceta Jurídica S.A.
                                     nuncia  que  tiene  todo  administrado . Por  el  contrario,  el
                                                                        (70)
                                     Consucode   como  instancia  con  competencias  de  fiscaliza-
                                               (71)
                                     ción a toda la Administración Pública recibe denuncias sobre
                                     decisiones  administrativas  fundamentalmente  sobre  situacio-
                                     nes  que  se  encuentran  fuera  del  alcance  de  la  impugnación
                                     administrativa.
                                     En  cuanto  a  la  imposibilidad  de  impugnar  las  bases,  el

                                     TC-S1 del 21 de mayo de 2007 dejó en claro que “Las bases
                                     integradas  no  pueden  ser  impugnadas  a  través  de  los  recur-
                                     sos administrativos que establece la Ley de Contrataciones y
                                     Adquisiciones del Estado”.




                        (69)   Esto último no quiere decir que la entidad que se exonere de procedimiento de selección en el caso en concreto
                             esté exenta de solicitar y recibir propuestas dentro de las cuales escoger un contratista, sino que la entidad no
                             convocará un procedimiento de selección con todas las formalidades de este.
                        (70)   De acuerdo con el artículo 105 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444:
                             “Artículo 105.- Derecho a formular denuncias
                             105.1 Todo administrado está facultado para comunicar a la autoridad competente aquellos hechos que cono-
                             ciera contratos al ordenamiento, sin necesidad de sustentar la afectación inmediata de algún derecho o interés
                             legítimo, ni que por esta actuación sea considerado sujeto del procedimiento.
                             105.2 La comunicación debe exponer claramente la relación de los hechos, las circunstancias de tiempo, lugar
                             y modo que permitan su constatación, la indicación de sus presuntos autores, partícipes y damnificados, el
                             aporte de la evidencia o su descripción para que la Administración proceda a su ubicación, así como cualquier
                             otro elemento que permita su comprobación.
                             105.3 Su presentación obliga a practicar las diligencias preliminares necesarias y, una vez comprobada su
                             verosimilitud, a iniciar de oficio la respectiva fiscalización. El rechazo de una denuncia debe ser motivado y
                             comunicado al denunciante, si estuviese individualizado”.
                        (71)   En los términos de la Directiva Nº 012-2007/CONSUCODE/PRE, sobre el procedimiento para la tramitación
                             de denuncias sobre trasgresiones a la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.

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