Page 42 - Dialogo1
P. 42

Gaceta Jurídica S.A.
 Gaceta Jurídica S.A.
                                                                                                Gaceta Jurídica S.A.
                                    Gaceta Jurídica S.A.
 Gaceta Jurídica S.A.









                                           HildeBRANdO CASTRO POZO CHÁVeZ                     Gaceta Jurídica S.A.


                               3 o algún aspecto general contemplado en la Ley del Procedimiento
                               Administrativo General. Por el contrario, una “norma que restrinja
                               el derecho de determinados postores, en relación con su participa-
                               ción en los procesos de selección llevados a cabo bajo ese marco
                               normativo, no puede ser interpretada más allá de lo que expresa-
                               mente indica, ni sus consecuencias pueden hacerse extensivas por
                               interpretación o analogía a otras obras comprendidas en dispositivo
                               legal  distinto,  a  menos  que  así  sea  señalado”  (Res.  Nº  170/2007.
                               TC-SU)  j11 .

                           -   Argumentos a fortiori: en estos argumentos se alude a que corres-
                                   Gaceta Jurídica S.A.
 Gaceta Jurídica S.A.          1.1.  LA CONExIÓN LÓGICA EN EL RECURSO DE APELACIÓN            Gaceta Jurídica S.A.
                               ponde la misma consecuencia jurídica a la situación presentada en
                                                                                                Gaceta Jurídica S.A.
 Gaceta Jurídica S.A.
                                    Gaceta Jurídica S.A.
                               tanto con mayor razón debe darse en tanto la norma de contratacio-
                               nes preveía esta misma consecuencia ante situaciones de supuesta
                               mayor gravedad . Así, el proceso de selección es nulo si no existía
                                              (54)
                               presupuesto institucional de apertura aprobado .
                                                                          (55)
                                     La conexión lógica entre los hechos expuestos y el petitorio
                                     en  materia  de  Derecho Administrativo  es  un  límite  al  dere-
                                     cho de contradicción , el que consiste en otorgar una carga
                                                         (56)
                                     al  administrado  recurrente,  quien  debe  alegar  un  interés  le-
                                     gítimo o afectación directa a un derecho subjetivo. A efectos
                                     de una definición explícita de conexión lógica tenemos que la
                                     Resolución  Nº  511-2008/TC-S1  j12   define  a  la  conexión  ló-
                                     gica entre los hechos expuestos y el petitorio “como un pre-
                                     supuesto  común  de  los  recursos  administrativos  que  cons-
                                     tituye un límite a su derecho de petición, el cual consiste en
                                     que quien efectúa la impugnación debe alegar un interés le-
                                     gítimo o afectación directa a un derecho subjetivo. Es decir,
                                     se debe alegar un agravio directo, específico y personalizado.





                        (54)   Lo que implica analizar sus dos vertientes: a) el que puede lo más puede lo menos; y, b) el que no puede lo
                             menos no puede lo más.
                        (55)   Que es más grave que si no se contara con la mera disponibilidad presupuestal a que alude el artículo 12 de la
                             Ley de Contrataciones del Estado.
                        (56)   El derecho de contradicción no es otra cosa que el derecho de petición de todo ciudadano pero aplicado a la
                             facultad de impugnar las decisiones de las entidades de la Administración Pública.

                            44
















 Gaceta Jurídica S.A.              Gaceta Jurídica S.A.                                       Gaceta Jurídica S.A.
                                                                                                Gaceta Jurídica S.A.
                                    Gaceta Jurídica S.A.
 Gaceta Jurídica S.A.
   37   38   39   40   41   42   43   44   45   46   47