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HildeBRANdO CASTRO POZO CHÁVeZ Gaceta Jurídica S.A.
3 o algún aspecto general contemplado en la Ley del Procedimiento
Administrativo General. Por el contrario, una “norma que restrinja
el derecho de determinados postores, en relación con su participa-
ción en los procesos de selección llevados a cabo bajo ese marco
normativo, no puede ser interpretada más allá de lo que expresa-
mente indica, ni sus consecuencias pueden hacerse extensivas por
interpretación o analogía a otras obras comprendidas en dispositivo
legal distinto, a menos que así sea señalado” (Res. Nº 170/2007.
TC-SU) j11 .
- Argumentos a fortiori: en estos argumentos se alude a que corres-
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Gaceta Jurídica S.A. 1.1. LA CONExIÓN LÓGICA EN EL RECURSO DE APELACIÓN Gaceta Jurídica S.A.
ponde la misma consecuencia jurídica a la situación presentada en
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tanto con mayor razón debe darse en tanto la norma de contratacio-
nes preveía esta misma consecuencia ante situaciones de supuesta
mayor gravedad . Así, el proceso de selección es nulo si no existía
(54)
presupuesto institucional de apertura aprobado .
(55)
La conexión lógica entre los hechos expuestos y el petitorio
en materia de Derecho Administrativo es un límite al dere-
cho de contradicción , el que consiste en otorgar una carga
(56)
al administrado recurrente, quien debe alegar un interés le-
gítimo o afectación directa a un derecho subjetivo. A efectos
de una definición explícita de conexión lógica tenemos que la
Resolución Nº 511-2008/TC-S1 j12 define a la conexión ló-
gica entre los hechos expuestos y el petitorio “como un pre-
supuesto común de los recursos administrativos que cons-
tituye un límite a su derecho de petición, el cual consiste en
que quien efectúa la impugnación debe alegar un interés le-
gítimo o afectación directa a un derecho subjetivo. Es decir,
se debe alegar un agravio directo, específico y personalizado.
(54) Lo que implica analizar sus dos vertientes: a) el que puede lo más puede lo menos; y, b) el que no puede lo
menos no puede lo más.
(55) Que es más grave que si no se contara con la mera disponibilidad presupuestal a que alude el artículo 12 de la
Ley de Contrataciones del Estado.
(56) El derecho de contradicción no es otra cosa que el derecho de petición de todo ciudadano pero aplicado a la
facultad de impugnar las decisiones de las entidades de la Administración Pública.
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