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Gaceta Jurídica S.A.
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                                           HildeBRANdO CASTRO POZO CHÁVeZ                     Gaceta Jurídica S.A.


                                     especial de contrataciones del Estado no prevé todos los tipos
                                     de prueba que puede formular un recurrente, sin embargo, sí
                                     regula algunos de los que prevé el artículo 166 de la Ley del
                                     Procedimiento Administrativo General, como el requerimiento
                                     de información y el uso de la palabra.

                                     Así, en el caso de necesitarlo, el recurrente debe exigir en su
                                     apelación que el Tribunal y las entidades requieran informa-
                                     ción a las entidades o personas naturales o jurídicas que esti-
                                     me necesario a efectos de lo que se requiera para resolver. Este
                                     requerimiento  se  convierte  en  una  obligación  de  suministrar
                                     información para las entidades públicas, cuyo incumplimiento
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                                     puede ser denunciado al órgano de control institucional; mien-
                                     tras  que  en  el  caso  de  denegatoria  por  parte  de  privados,  el
                                     Tribunal podrá valorar esta situación como estime pertinente.
                                     En el caso de la solicitud de uso de la palabra, esta debe ser
                                     solicitada  por  el  recurrente  cuando  el  Tribunal  declare  que
                                     el  expediente  está  listo  para  resolver.  Esto  implica  que  el
                                     Tribunal debe notificar a las partes este estado para garantizar
                                     la solicitud del caso.


                                     En cuanto a la carga de la prueba, cuando el recurrente con-
                                     sidere  que  debe  y  puede  presentar  pruebas  instrumentales,
                                     debe considerarse que el Tribunal de Contrataciones mediante
                                     la Resolución Nº 069/2007.TC-SU del 18 de enero de 2007,
                                     presentó el tema como la vía formal de quebrar la presunción
                                     de veracidad que reviste a las actuaciones de los administra-
                                     dos, puesto que esta presunción “admite prueba en contrario,
                                     es  decir  si  durante  la  sustanciación  de  un  determinado  pro-
                                     cedimiento administrativo se advierten indicios de supuestos
                                     fraudes o contradicciones, la autoridad administrativa deberá
                                     disponer los mecanismos que le permitan formar convicción
                                     sobre la certeza y veracidad de los hechos cuestionados, para




                             haría en considerarse que el inciso 7 del artículo 168 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-
                             ciones del Estado impone una obligación, ni siquiera sustantiva sino como requisito formal de admisibilidad
                             sin cuyo cumplimiento no podría darse trámite a la reclamación en su integridad, peor aún cuando el propio
                             tenor de la norma aludida contiene la frase ‘en caso de haberlas’, que supone un condicionamiento de su
                             existencia”.

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