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HildeBRANdO CASTRO POZO CHÁVeZ Gaceta Jurídica S.A.
especial de contrataciones del Estado no prevé todos los tipos
de prueba que puede formular un recurrente, sin embargo, sí
regula algunos de los que prevé el artículo 166 de la Ley del
Procedimiento Administrativo General, como el requerimiento
de información y el uso de la palabra.
Así, en el caso de necesitarlo, el recurrente debe exigir en su
apelación que el Tribunal y las entidades requieran informa-
ción a las entidades o personas naturales o jurídicas que esti-
me necesario a efectos de lo que se requiera para resolver. Este
requerimiento se convierte en una obligación de suministrar
información para las entidades públicas, cuyo incumplimiento
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puede ser denunciado al órgano de control institucional; mien-
tras que en el caso de denegatoria por parte de privados, el
Tribunal podrá valorar esta situación como estime pertinente.
En el caso de la solicitud de uso de la palabra, esta debe ser
solicitada por el recurrente cuando el Tribunal declare que
el expediente está listo para resolver. Esto implica que el
Tribunal debe notificar a las partes este estado para garantizar
la solicitud del caso.
En cuanto a la carga de la prueba, cuando el recurrente con-
sidere que debe y puede presentar pruebas instrumentales,
debe considerarse que el Tribunal de Contrataciones mediante
la Resolución Nº 069/2007.TC-SU del 18 de enero de 2007,
presentó el tema como la vía formal de quebrar la presunción
de veracidad que reviste a las actuaciones de los administra-
dos, puesto que esta presunción “admite prueba en contrario,
es decir si durante la sustanciación de un determinado pro-
cedimiento administrativo se advierten indicios de supuestos
fraudes o contradicciones, la autoridad administrativa deberá
disponer los mecanismos que le permitan formar convicción
sobre la certeza y veracidad de los hechos cuestionados, para
haría en considerarse que el inciso 7 del artículo 168 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-
ciones del Estado impone una obligación, ni siquiera sustantiva sino como requisito formal de admisibilidad
sin cuyo cumplimiento no podría darse trámite a la reclamación en su integridad, peor aún cuando el propio
tenor de la norma aludida contiene la frase ‘en caso de haberlas’, que supone un condicionamiento de su
existencia”.
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