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lA iMPUGNACiÓN eN el PROCeSO de CONTRATACiONeS Y AdQUiSiCiONeS del eSTAdO
5. EL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN ADMINISTRATIVA GENERAL
5.1. PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD
Los actos administrativos, salvo aquellos a que expresamente
la Ley se lo niegue o que se encuentren sujetos a condición,
son de obligatorio cumplimiento inmediato, así algún adminis-
trado discrepe sobre su legalidad. Esta eventual discrepancia
ha de instrumentarse como una impugnación del acto, la que
no suspende –por lo general– la obligación de cumplimiento
ni de su ejecución.
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de la Administración tiene el valor definitivo de una sentencia Gaceta Jurídica S.A.
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Es por esto que se dice que la decisión administrativa se bene-
ficia de una “presunción de legalidad” que la hace de cumpli-
miento necesario, sin necesidad de tener ninguna disposición
adicional.
Sin embargo, la presunción de legalidad del acto administrati-
vo, no obstante lo señalado, es iuris tantum y en consecuencia
no es definitiva. De esta forma, no se puede afirmar que el acto
declarativa, de modo que es erróneo hablar de cosa juzgada
administrativa.
En este sentido, la presunción de legalidad del acto opera en
tanto que los interesados no la destruyan, para lo cual tendrán
que impugnarlo mediante las vías de recurso disponibles, y
justificar que el acto no se ajusta a derecho. Esto último supo-
ne que, como regla general, en el procedimiento administra-
tivo los administrados deben recurrir, actuando como deman-
dantes, para deshacer esa presunción previa de validez de que
se beneficia la Administración.
Como veremos más adelante, en el ámbito de la contratación
estatal esta presunción de legalidad es aplicable a las decisio-
nes en materia logística impugnables; sin embargo, con el ob-
jeto de garantizar que la ejecución de la decisión no afecte de
forma irreversible a los administrados (participantes o postores
intervinientes del procedimiento de selección), la decisión im-
pugnada no será ejecutada, postergándose su ejecución hasta
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