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Gaceta Jurídica S.A.
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                          lA iMPUGNACiÓN eN el PROCeSO de CONTRATACiONeS Y AdQUiSiCiONeS del eSTAdO



                               5. EL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN ADMINISTRATIVA GENERAL


                                  5.1.  PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD
                                        Los actos administrativos, salvo aquellos a que expresamente
                                        la Ley se lo niegue o que se encuentren sujetos a condición,
                                        son de obligatorio cumplimiento inmediato, así algún adminis-
                                        trado discrepe sobre su legalidad. Esta eventual discrepancia
                                        ha de instrumentarse como una impugnación del acto, la que
                                        no suspende –por lo general– la obligación de cumplimiento
                                        ni de su ejecución.
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                                        de la Administración tiene el valor definitivo de una sentencia  Gaceta Jurídica S.A.
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                                        Es por esto que se dice que la decisión administrativa se bene-
                                        ficia de una “presunción de legalidad” que la hace de cumpli-
                                        miento necesario, sin necesidad de tener ninguna disposición
                                        adicional.
                                        Sin embargo, la presunción de legalidad del acto administrati-
                                        vo, no obstante lo señalado, es iuris tantum y en consecuencia
                                        no es definitiva. De esta forma, no se puede afirmar que el acto

                                        declarativa, de modo que es erróneo hablar de cosa juzgada
                                        administrativa.


                                        En este sentido, la presunción de legalidad del acto opera en
                                        tanto que los interesados no la destruyan, para lo cual tendrán
                                        que  impugnarlo  mediante  las  vías  de  recurso  disponibles,  y
                                        justificar que el acto no se ajusta a derecho. Esto último supo-
                                        ne que, como regla general, en el procedimiento administra-
                                        tivo los administrados deben recurrir, actuando como deman-
                                        dantes, para deshacer esa presunción previa de validez de que
                                        se beneficia la Administración.


                                        Como veremos más adelante, en el ámbito de la contratación
                                        estatal esta presunción de legalidad es aplicable a las decisio-
                                        nes en materia logística impugnables; sin embargo, con el ob-
                                        jeto de garantizar que la ejecución de la decisión no afecte de
                                        forma irreversible a los administrados (participantes o postores
                                        intervinientes del procedimiento de selección), la decisión im-
                                        pugnada no será ejecutada, postergándose su ejecución hasta


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