Page 22 - Dialogo1
P. 22
Gaceta Jurídica S.A.
Gaceta Jurídica S.A.
Gaceta Jurídica S.A.
Gaceta Jurídica S.A.
Gaceta Jurídica S.A.
HildeBRANdO CASTRO POZO CHÁVeZ Gaceta Jurídica S.A.
especializadas (29) que gozan de alto prestigio y cuyas decisiones tienen un
muy bajo índice de impugnación judicial.
Consideramos que no se puede ser categórico al afirmar que el recur-
so administrativo sea una carga para el administrado, sino que esta hipótesis
podrá ser puesta a prueba en cada ordenamiento específico, pero en tanto de-
bemos asumir que el ordenamiento jurídico administrativo –al encontrarse
inmerso en el Derecho público– inexorablemente balancea los intereses pú-
blicos y los intereses privados.
En esta medida, podemos descartar como tipos de recurso administrati-
vos los siguientes:
Gaceta Jurídica S.A. i. La queja administrativa, que en cambio es un mecanismo que procu- Gaceta Jurídica S.A.
Gaceta Jurídica S.A.
Gaceta Jurídica S.A.
Gaceta Jurídica S.A.
Gaceta Jurídica S.A.
ra la corrección de las deficiencias funcionales en el procedimiento
administrativo.
ii. La nulidad, que estará contenida como fundamento dentro de los re-
cursos, mas no constituye un recurso en sí misma.
iii. La consulta, que es un mecanismo activado por el administrado con
el objeto de que el funcionario a cargo señale el sentido de la norma-
tiva vigente.
iv. El proceso contencioso-administrativo, que solo es factible de inter-
poner una vez agotadas las impugnaciones en la vía administrativa.
Como nota final sobre este último tema, es preciso decir que si bien nin-
guna de estas acciones del administrado son los medios correctos para que
en el ámbito de la impugnación de los procedimientos de la contratación es-
tatal se reevalúe oportunamente lo resuelto en esta materia, lo cierto es que
en el ámbito administrativo suele utilizarse la solicitud de nulidad o un escri-
to dirigido a la máxima autoridad de la entidad con el objeto de denunciar o
(29) Actualmente el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado (OSCE) está conformado por salas especializadas en este tema. Sin perjuicio de esta regulación actual,
en la que se ha retirado a las propias entidades públicas la posibilidad de resolver impugnaciones en primera
instancia, existe más capacidad técnica de las instancias administrativas en cada entidad pública que en los
órganos judiciales de la justicia ordinaria.
24
Gaceta Jurídica S.A. Gaceta Jurídica S.A. Gaceta Jurídica S.A.
Gaceta Jurídica S.A.
Gaceta Jurídica S.A.
Gaceta Jurídica S.A.